ORDEN TIC/165/2003, de 10 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras y de limpieza viaria que las empresas FCC Medio Ambiente, SA, y Fomento de Construcciones y Contratas, SA, prestan en el municipio de Corbera de Llobregat, y el servicio esencial de recogida de basuras que la empresa Compañía Catalana de ...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/165/2003, de 10 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras y de limpieza viaria que las empresas FCC Medio Ambiente, SA, y Fomento de Construcciones y Contratas, SA, prestan en el municipio de Corbera de Llobregat, y el servicio esencial de recogida de basuras que la empresa Compañía Catalana de Servicios presta en el municipio de Vallirana.

Vista la convocatoria de huelga efectuada por el delegado de personal de las empresas FCC Medio Ambiente, SA, y Fomento de Construcciones y Contratas, SA, representación derivada de lo que se establece en el Convenio colectivo de aplicación a ambas empresas, con la conformidad de los trabajadores de la empresa Compañía Catalana de Servicios que prestan sus servicios en el municipio de Corbera de Llobregat, a realizar desde las 00.00 h del día 14 de abril de 2003 hasta las 24.00 h del día 21 de abril de 2003, y que afecta a la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo de las mencionadas empresas;

Considerando que la empresa FCC Medio Ambiente, SA, realiza el servicio de recogida domiciliaria, residuos sólidos y basuras, que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, realiza el servicio de limpieza de la vía pública, ambas en el municipio de Corbera de Llobregat, y que la empresa Compañía Catalana de Servicios realiza el servicio de recogida domiciliaria, residuos sólidos y basuras del municipio de Vallirana;

Considerando que el servicio que efectúan las empresas de recogida domiciliaria, residuos sólidos y basuras y el servicio de limpieza viaria son un servicio esencial para la comunidad, y su interrupción afectaría derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente reconocidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución, ya que una acumulación de residuos en las vías públicas, vista la población afectada, puede convertirse en materia putrescible y peligrosa que, aparte del mal olor que produce, es el soporte para multiplicaciones microbianas que atraen a roedores e insectos, y de esta manera se multiplica el riesgo para la salud de los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

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