ORDEN EMO/216/2013, de 6 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados en ambulancias que presta la empresa Transport Sanitari de Catalunya en las comarcas de L'Alt Penedès y de El Garraf (lote 7).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga formulada por el sindicato Confederació General del Treball de Catalunya (CGT) en la empresa Transport Sanitari de Catalunya (registro de entrada de 2 de septiembre de 2013), prevista desde las 00:00 horas del día 13 de septiembre de 2013, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicio en las comarcas del Alt Penedès y del Garraf;
Considerando que el servicio de transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados que realiza la empresa debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la huelga afecta el transporte de enfermos y accidentados, lo que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a toda la plantilla de la empresa y tiene el carácter de indefinida;
Considerando que se ha de garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con medios de transporte alternativos dada la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es necesario que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos a fin de mantener el servicio esencial, y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, por lo que se considera adecuado garantizar los servicios de urgencia y de inaplazable necesidad, considerando que los traslados por motivos de urgencias son tanto los accidentados y enfermos en las vías públicas como los de domicilios, los interhospitalarios y los provenientes de los centros de coordinación y de demanda de urgencias, así como de prescripción facultativa urgente;
Considerando que en huelgas anteriores en el sector del transporte sanitario urgente se dictó la Orden de 22 de julio de 2011;
Visto que las partes afectadas en el trámite de audiencia sobre la necesidad de establecer unos...
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