ORDEN EMO/216/2013, de 6 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados en ambulancias que presta la empresa Transport Sanitari de Catalunya en las comarcas de L'Alt Penedès y de El Garraf (lote 7).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga formulada por el sindicato Confederació General del Treball de Catalunya (CGT) en la empresa Transport Sanitari de Catalunya (registro de entrada de 2 de septiembre de 2013), prevista desde las 00:00 horas del día 13 de septiembre de 2013, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicio en las comarcas del Alt Penedès y del Garraf;

Considerando que el servicio de transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados que realiza la empresa debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta el transporte de enfermos y accidentados, lo que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a toda la plantilla de la empresa y tiene el carácter de indefinida;

Considerando que se ha de garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con medios de transporte alternativos dada la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es necesario que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos a fin de mantener el servicio esencial, y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, por lo que se considera adecuado garantizar los servicios de urgencia y de inaplazable necesidad, considerando que los traslados por motivos de urgencias son tanto los accidentados y enfermos en las vías públicas como los de domicilios, los interhospitalarios y los provenientes de los centros de coordinación y de demanda de urgencias, así como de prescripción facultativa urgente;

Considerando que en huelgas anteriores en el sector del transporte sanitario urgente se dictó la Orden de 22 de julio de 2011;

Visto que las partes afectadas en el trámite de audiencia sobre la necesidad de establecer unos...

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