ORDEN EMO/282/2013, de 13 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga formulada por los sindicatos Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO), Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT), y Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC), con registro de entrada en el Tribunal Laboral de Cataluña el 7 de noviembre de 2013, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas de transporte de enfermos y accidentados por medio de ambulancias a los centros de trabajo ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y que está prevista desde el 18 hasta el 25 de noviembre de 2013, desde las 0.00 hasta las 24.00 horas;

Considerando que el servicio que realizan las empresas dedicadas al transporte de enfermos y accidentados debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta al transporte de enfermos y accidentados, lo que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a todos los trabajadores de las empresas del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia; que tiene una duración de cuatro días, y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhospitalarios y programados;

Considerando que se ha de garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados supuestos, no es posible hacerlo con medios de transporte alternativos dada la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es necesario que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos a fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, por lo que se considera adecuado garantizar los servicios de urgencia y de inaplazable necesidad, considerando que los traslados por motivos de urgencias son tanto los accidentados y enfermos en las vías públicas como los de domicilios...

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