ORDEN EMO/315/2013, de 12 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias que presta la empresa Transport Sanitari de Catalunya en las comarcas de Girona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga formulada por los sindicatos Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT), y Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), con registro de entrada en el Tribunal Laboral de Cataluña de 2 de diciembre de 2013, que está prevista desde el día 16 hasta el día 23 de diciembre de 2013, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que realizan el transporte de enfermos y accidentados por medio de ambulancias en las comarcas de Girona;
Considerando que el servicio de transporte de enfermos y accidentados que realiza la empresa debe tratarse como un servicio esencial para la comunidad, y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la vida y a la salud, tal como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la huelga afecta al transporte de enfermos y accidentados, lo que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a todos los trabajadores de la empresa; que tiene una duración de ocho días, y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhospitalarios y programados;
Considerando que se debe garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados supuestos, no es posible hacerlo con medios de transporte alternativos debido a la urgencia o necesidad de acompañamiento sanitario, es necesario que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos con el fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, por lo que se considera adecuado garantizar los servicios de urgencia y los de necesidad inaplazable, considerando que los traslados por motivos de urgencias son tanto los accidentados y enfermos en las vías públicas como los de domicilios o los interhospitalarios y provenientes de los centros de coordinación y de demanda de urgencias, así como...
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