ORDEN EMO/192/2014, de 26 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, SAU, presta a Endesa en los distritos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Barcelona y en los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, SAU (registro de entrada de 17 de junio de 2014 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), que está previsto que se inicie a las 0 horas del día 30 de junio y hasta las 24 horas del día 1 de julio de 2014, y que afecta a todo el personal de la empresa que presta servicio en los distritos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Barcelona y en los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs;

Considerando que el servicio de mantenimiento que presta la empresa en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica se debe considerar un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, ya que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar a derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos, respectivamente, en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga que prevé el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en este supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población sea debidamente resuelta, razón por la cual se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice el servicio con unos servicios mínimos consistentes en el 50% del servicio habitual;

Considerando que en anteriores convocatorias de huelga se han dictado órdenes de servicios mínimos para esta misma empresa, como la Orden EMO/94/2014, de 27 de marzo, entre otras;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y...

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