ORDEN EMO/53/2011, de 4 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida y tratamiento de residuos-desechería que la empresa Cepa, SCCL, presta en el municipio de Molins de Rei.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/53/2011, de 4 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida y tratamiento de residuos-desechería que la empresa Cepa, SCCL, presta en el municipio de Molins de Rei.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de huelga de la empresa Cepa, SCCL (registro de entrada de 28 de marzo de 2011, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), cuyo inicio está previsto para el día 8 de abril de 2011, a partir de las 8.00 horas, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Molins de Rei;
Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de voluminosos y la gestión de la desechería municipal, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas que puede comportar peligro para los peatones y la circulación viaria;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la no prestación del servicio de recogida de voluminosos puede dar lugar a situaciones de riesgo en el acceso de los peatones a las aceras y a la calzada, deberá realizarse en los casos que impidan el paso de los peatones o de la circulación viaria;
Considerando que la desechería es un servicio abierto de lunes a sábado, que favorece el reciclaje y la acumulación ordenada de ciertos tipos de residuos, es por eso que se considera adecuado mantener el 25% del servicio;
Considerando que las partes en conflicto no han llegado a acuerdo cuanto a los servicios mínimos, tal como consta en el acta de 1 de abril de 2011, firmada en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo;
Considerando que se ha solicitado un informe al Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Molins de Rei;
Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24...
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