ORDEN TRE/193/2010, de 26 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril, servicio de cercanías, que presta la empresa Renfe Operadora.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/193/2010, de 26 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril, servicio de cercanías, que presta la empresa Renfe Operadora.

Vista la comunicación de huelga presentada por el Sindicato Federal Ferroviario de la CGT que afecta a todo el personal de Renfe Operadora que realiza el servicio de cercanías, durante el día 31 de marzo de 2010, de 0.00 a 24.00 horas;

Considerando el Real decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, que en su anexo, apartado B), letra h), establece que la Generalidad de Cataluña tiene atribuida la función de fijar los servicios mínimos a establecer en caso de conflicto colectivo en cualquier empresa de transporte ferroviario;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Renfe Operadora tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el transporte por ferrocarril, servicio de cercanias que ofrece la empresa Renfe Operadora es un medio que da servicio a un gran número de usuarios, que ha ido creciendo de forma constante debido a la intensa interrelación entre las poblaciones del Barcelonès y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona, y que aunque en algunos casos existan medios alternativos de transporte, la realidad es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otros, la movilidad obligada por motivos laborales y de estudios de la población y que, por tanto, resulta necesario garantizar;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que se valora imprescindible garantizar el funcionamiento del servicio de transporte durante los periodos considerados como horas punta, que en el caso de Renfe cercanías abarca desde...

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