ORDEN TRE/298/2010, de 20 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías que presta la empresa Renfe Operadora.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/298/2010, de 20 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías que presta la empresa Renfe Operadora.
Vistas las comunicaciones de huelga presentadas por el Sector Ferroviario Estatal de CCOO y por la Sección sindical estatal del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), que afectan a toda la plantilla de la empresa Renfe Operadora, a realizar el día 28 de mayo de 2010, de 0 a 24 horas;
Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Renfe Operadora tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho al traslado y a la libre circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;
Considerando que el transporte por ferrocarril que ofrece la empresa Renfe Operadora es un medio que da servicio a un gran número de usuarios, que ha ido creciendo de forma constante debido a la intensa interrelación entre las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona, y que, aunque en algunos casos existan medios alternativos de transporte, la realidad es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otros, la movilidad obligada por motivos laborales y de estudios de la población y que, por tanto, resulta necesario garantizar;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando el Real decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, que en su anexo, apartado B), letra h), establece que la Generalidad de Cataluña tiene atribuida la función de fijar los servicios mínimos a establecer en caso de conflicto colectivo en cualquier empresa de transporte ferroviario;
Considerando que se valora imprescindible garantizar el funcionamiento del servicio de transporte durante los periodos considerados...
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