ORDEN EMO/230/2014, de 25 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicio de cercanías y regionales) que presta la empresa Grupo Renfe.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en las cuatro sociedades del Grupo Renfe, que está prevista para el día 31 de julio de 2014, de 1.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del grupo;

Vistas las comunicaciones de huelga presentadas por el Sindicato Ferroviario (SF-Intersindical) y por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), en las cuatro sociedades del Grupo Renfe, que está prevista para el día 31 de julio de 2014, de 1.00 a 24.00 horas, y para el día 1 de agosto de 2014, de 0.00 a 23.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del grupo;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Grupo Renfe debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según indica el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el transporte por ferrocarril que ofrece la empresa Grupo Renfe es un medio que da servicio a un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante por la intensa interrelación entre las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona y del resto de Cataluña, con los trenes regionales, y que, a pesar de que en algunos casos hay medios alternativos de transporte, el hecho es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otros, la movilidad obligada por motivos laborales que es necesario garantizar;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, como en órdenes anteriores en las que se han fijado servicios mínimos para esta misma empresa (antes Renfe Operadora), se debe tener en cuenta la diferente intensidad de uso que de este medio de transporte hacen a lo largo del día los usuarios, lo que hace necesario establecer diferentes franjas horarias durante la jornada de huelga: por un lado, las llamadas horas punta, que van desde las 6.00 a las 9.30 horas y desde las 17.00 a...

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