ORDEN EMO/170/2013, de 19 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicio de cercanías y regionales) que presta la empresa Renfe Operadora.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga presentada por el sector federal ferroviario del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), que afecta a todo el personal de Renfe Operadora y que está prevista para el día 31 de julio, de 00.00 a 23 horas; para los días 14 y 30 de agosto, de 07.00 a 09.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas; y para los días 15 y 31 de agosto de 2013, de 00.00 a 02.00 horas;
Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Renfe Operadora debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos como es el derecho al traslado y a la libre circulación según indica el artículo 19 de la Constitución;
Considerando que el transporte por ferrocarril que ofrece la empresa Renfe Operadora es un medio que da servicio a un gran número de usuarios, que ha ido creciendo de forma constante debido a la intensa interrelación entre las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes, y también con el área interior de Barcelona y del resto de Cataluña, con los trenes regionales, y que, a pesar de que en algunos casos hay medios alternativos de transporte, el hecho es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otros, la movilidad obligada por motivos laborales y, en estas fechas, la movilidad por traslados vacacionales de la población y que, por tanto, es necesario garantizar;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que, como en órdenes anteriores en las que se han fijado servicios mínimos para esta misma empresa, se tiene en cuenta la diferente intensidad de uso que de este medio de transporte hacen a lo largo del día los usuarios, y que es necesario establecer diferentes franjas horarias durante la jornada de huelga: por un lado, las llamadas horas punta, que van desde las 6.00 a las 9.30 horas y desde las 17.00 a las 20.30 horas, y durante las cuales, dada la más alta incidencia, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior; y por otro, las llamadas horas valle, que coinciden con el...
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