ORDEN EMO/260/2013, de 23 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicio de cercanías y regionales) que presta la empresa Renfe Operadora.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el sindicato SF-Intersindical, que está prevista para el día 28 de octubre de 2013, de 7.00 a 9.00 horas, de 15.00 a 17.00 horas, y de 23.00 hasta las 01.00 horas del día siguiente; para el día 29 de octubre, de 7.30 a 9.30 horas, de 18.00 a 20.00 horas y de 23.00 hasta las 01.00 horas del día siguiente; para el día 30 de octubre, de 9.00 a 11.00 horas, de 16.00 a 18.00 horas y de 22.00 a 24.00 horas; para el día 31 de octubre, de 00.00 a 23.00 horas; para los días 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de noviembre, de 7.00 a 9.00 horas, de 15.00 a 17.00 horas y de 23.00 hasta las 01.00 horas del día siguiente, y para los días 5 y 20 de diciembre de 2013, de 00.00 a 23.00 horas, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Renfe Operadora debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos como es el derecho al traslado y a la libre circulación según indica el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el transporte por ferrocarril que ofrece la empresa Renfe Operadora es un medio que da servicio a un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante por la intensa interrelación entre las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona y del resto de Cataluña, con los trenes regionales, y que, a pesar de que en algunos casos hay medios alternativos de transporte, el hecho es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otras, la movilidad obligada por motivos laborales que es necesario garantizar;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, como en órdenes anteriores en las que se han fijado servicios mínimos para esta misma empresa, se tiene en cuenta la diferente intensidad de uso que de este medio de transporte hacen a lo largo del día los usuarios, y que hay que establecer diferentes franjas horarias durante la jornada de huelga: por un lado, las llamadas horas punta, que...

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