ORDEN EMO/60/2011, de 18 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta en el municipio de Tossa de Mar.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/60/2011, de 18 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta en el municipio de Tossa de Mar.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) en la empresa Cespa, SA (registro de entrada de 11 de abril de 2011, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación en Girona), cuyo inicio está previsto a partir de las 6.00 horas del día 21 de abril de 2011, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Tossa de Mar;

Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción orgánica y de rechazo) y los servicios de limpieza viaria y de playas, así como la retirada de voluminosos, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y considerando que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, a parte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios, asistenciales y los centros de enseñanza con servicio de comedor y en su entorno, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, deberá realizarse el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas;

Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la fracción de rechazo, se deberá recoger y transportar cada 72 horas desde la última recogida; se deberá recoger la fracción orgánica cada 48 horas. Si en la jornada de recogida de basura antes mencionada no se hubiera realizado la retirada total, deberá continuarse durante las...

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