ORDEN TRI/130/2004, de 23 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de mantenimiento del alumbrado público que la empresa Fisersa Ecoserveis, SA, presta en el municipio de Figueres.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/130/2004, de 23 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de mantenimiento del alumbrado público que la empresa Fisersa Ecoserveis, SA, presta en el municipio de Figueres.

Vista la comunicación de huelga formulada por los representantes de los trabajadores de la empresa de Fisersa Ecoserveis, SA (RE de 7 de abril de 2004, en el servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria en Girona), que afecta a la totalidad de la plantilla, y que se inicia el día 28 de abril de 2004 hasta el día 12 de mayo de 2004;

Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura y limpieza viaria, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la empresa realiza así mismo el servicio de mantenimiento del alumbrado público de la ciudad, el cual también debe considerarse un servicio esencial para la comunidad que no puede verse afectado por el legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que una situación de falta de suministro eléctrico afecta la seguridad en el desplazamiento por las vías públicas, así como la propia seguridad en las instalaciones eléctricas, que en determinados casos pueden ser esenciales para la seguridad y la salud; y el hecho de no reparar las averías comporta un riesgo evidente para la seguridad de los bienes y de las personas que viven y trabajan en el área afectada, especialmente en periodo nocturno;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de...

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