ORDEN ENS/311/2002, de 4 de septiembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías y en los centros de educación infantil de primer ciclo de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/311/2002, de 4 de septiembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías y en los centros de educación infantil de primer ciclo de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro.

Desde que el Decreto 120/1988, de 5 de mayo, transfirió la gestión de las guarderías al Departamento de Enseñanza, se ha mantenido una convocatoria anual dirigida a financiar el coste del funcionamiento de las guarderías privadas de Cataluña, así como posteriormente también de los centros de educación infantil de primer ciclo con la voluntad de minorar las cuotas que los usuarios abonan por este servicio.

Con el fin de mantener estas ayudas durante el curso escolar 2002-2003 y de conformidad con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías y en los centros de educación infantil de primer ciclo de Cataluña, de titularidad privada sin finalidad de lucro, durante el curso escolar 2002-03.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones por un importe máximo de 5.280.000,00 euros irá a cargo de la aplicación presupuestaria D/480130900/4222. El gasto correspondiente al año 2002 es de 1.760.000,00 euros y el resto del gasto, que corresponde al período enero-julio de 2003 es de 3.520.000,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003.

Artículo 4

Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en la correspondiente delegación territorial del Departamento de Enseñanza, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en las delegaciones indicadas, o bien en la dirección electrónica: http://www.gencat.es/ense.

Estas solicitudes se deberán presentar con la siguiente documentación:

a) Relación del número total de alumnos matriculados en el centro en el mes de septiembre de 2002, especificando el número de alumnos lactantes (nacidos el año 2002), maternales (nacidos el año 2001) y de jardín de infancia (nacidos el año 2000).

Esta relación ha de estar firmada por el titular del centro e irá acompañada de una copia compulsada de la página del libro de familia donde conste inscrito el alumno matriculado en el centro. Las copies compulsadas de las páginas de los libros de familia se han de presentar en el mismo orden que sigue la relación de alumnos matriculados en el centro.

b) Relación nominal del personal del centro y de su destinación, junto con fotocopia compulsada de los...

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