DECRETO 111/2006, de 25 de abril, de modificación del Decreto 283/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspección tributaria del cuerpo superior de Administración de la Generalidad (DOGC núm. 1684, de 18.12.1992).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

111/2006, de 25 de abril, de modificación del Decreto 283/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspección tributaria del cuerpo superior de Administración de la Generalidad (DOGC núm. 1684, de 18.12.1992).

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 283/1992, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspección tributaria del cuerpo superior de Administración de la Generalidad, así como del Decreto 337/1998, que modifica el anterior (DOGC núm. 2814, de 15.121998), y considerando las modificaciones experimentadas por la normativa tributaria y las necesidades formativas del personal, hacen indispensable introducir una serie de modificaciones con la finalidad de aumentar el nivel de la preparación técnica del funcionariado de nuevo ingreso.

El programa que se aprueba, que será exigido en los procesos selectivos de acceso a la escala de inspección tributaria del cuerpo superior de Administración de la Generalidad que se convoquen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, incorpora, con pequeñas variaciones en el anexo 1, el temario exigido para el acceso a la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración.

En cuanto a los temarios de los ejercicios tercero, cuarto y quinto, en materias de derecho privado, economía, contabilidad, hacienda pública, y derecho financiero y tributario, tienen como finalidad asegurar una preparación más amplia de los opositores para hacer frente a las competencias actuales en el ámbito tributario y a las futuras competencias financieras que puedan ser atribuidas a la Generalidad de Cataluña.

Considerando lo que establece la disposición final 1 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de administración de la Generalidad; a propuesta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado A) del artículo 9 del Decreto 283/1992, que queda redactado de la siguiente manera:

"A) Oposición libre. Constará de cinco ejercicios:

El primer ejercicio consiste en responder un cuestionario de entre 50 y 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, del grupo de materias que se detallan en el anexo 1. La convocatoria de la oposición podrá prever la posibilidad de incluir preguntas adicionales de reserva. El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 a 2 horas.

El segundo ejercicio consiste en realizar ante los miembros del tribunal y, si procede, con los asesores especialistas que éste designe, un ejercicio de conocimientos de lengua catalana que consta de dos partes:

Primera, se evaluarán el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo, y los conocimientos prácticos de la lengua mediante cinco bloques de preguntas sobre aspectos lingüísticos relacionados con las funciones de la escala de inspección tributaria de la Generalidad de Cataluña.

Segunda, consiste en la lectura en voz alta de un texto y en una conversación sobre temas generales de actualidad para evaluar la expresión oral.

Quedan exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que acrediten documentalmente, dentro del plazo de presentación de las solicitudes para el ingreso a la escala de inspección tributaria, que están en posesión del nivel C o superior de la Junta Permanente de Catalán o equivalente. Los aspirantes, además de acreditar el nivel de lengua catalana junto con la solicitud, lo podrán hacer hasta diez días antes del inicio del ejercicio de conocimientos de lengua catalana.

También estarán exentos los aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección de personal para el acceso a la Administración de la Generalidad de Cataluña donde hubiera establecida una prueba o ejercicio de lengua catalana del mismo nivel o superior que el requerido para esta convocatoria.

Asimismo, en el caso de que la convocatoria se incluya en una oferta de ocupación pública que comprenda varios procesos selectivos, quedarán exentos los aspirantes que hayan superado una prueba o ejercicio de lengua catalana del mismo nivel o superior al requerido en esta convocatoria, en alguno de los otros procesos selectivos comprendidos en la oferta.

El tercer ejercicio, que comprende el grupo de materias que consten en el anexo 2, consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, un cuestionario de quince preguntas, que se estructurarán en los siguientes bloques:

a) Un primer bloque de diez preguntas comunes y obligatorias para todos los aspirantes, de las cuales cinco tratarán sobre temas de los apartados I y II (derecho civil y derecho mercantil), y otras cinco sobre temas de los apartados III y IV (economía general y economía de la empresa).

b) Un segundo bloque de cinco preguntas a escoger entre los dos grupos propuestos por el tribunal, uno de ellos de los temas incluidos en los apartados I y II, y el otro de los temas correspondientes a los apartados III y IV. Los aspirantes deberán optar por un de los dos grupos de preguntas en la solicitud de participación indicando:

Opción A), derecho civil y derecho mercantil.

Opción B), economía general y economía de la empresa.

El cuarto ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico de contabilidad, según el temario que consta en el anexo 3, en un plazo máximo de tres horas.

El quinto ejercicio, que comprende el grupo de materias que se detallan en el anexo 4, consistirá en la exposición oral, en un tiempo máximo de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, de cuatro temas escogidos al azar y distribuidos en un tema por cada uno de los cuatro apartados del citado anexo. Antes de la exposición e inmediatamente después de extraer los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal y consultando solamente el programa de la oposición, un guión para poder utilizar en la exposición.".

Artículo 2

Se modifica el artículo 10 del Decreto 283/1992, que queda redactado de la siguiente manera:

"Puntuación.

Cada ejercicio se puntuará de 0 a 10 y serán eliminatorios, excepto la fase de concurso para los opositores que no alcancen la mitad de la puntuación máxima. No obstante, la calificación del segundo ejercicio será de apto o no apto.

Las preguntas del cuestionario del primer ejercicio sin respuesta o con más de una respuesta por parte de los aspirantes no serán tenidas en cuenta y las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Por cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.

Tanto en la fase de oposición libre como en la de concurso-oposición, la puntuación final la dará la media de la suma obtenida en cada ejercicio.

El tribunal publicará la lista definitiva y distinguirá los aspirantes que, de acuerdo con el procedimiento de selección, hayan superado las pruebas selectivas. En ambos casos la lista definitiva detallará los aspirantes por el orden de puntuación final en el proceso selectivo.".

Artículo 3

Se aprueba el nuevo temario aplicable a los procesos selectivos de ingreso a la escala de inspectores tributarios del cuerpo superior de administración de la Generalidad, y que se publica en los anexos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de abril de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Xavier Vendrell i Segura

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo 1

I. Derecho constitucional. Organización política y administrativa del Estado

  1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido general. El título preliminar: los principios estructurales del Estado. La monarquía parlamentaria. Los procedimientos de reforma.

  2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales de los derechos. Los deberes constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional: competencias y procesos.

  3. Las Cortes Generales. Composición. El estatuto de los parlamentarios. Organización y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado. La potestad legislativa: delegación, iniciativa, aprobación y clases de leyes.

  4. El Gobierno: funciones, potestades y composición. Designación y remoción del Gobierno y del presidente.

  5. Las relaciones entre las Cortes y el Gobierno El impulso y el control parlamentario. La cuestión de confianza y la moción de censura. La disolución parlamentaria. Los órganos auxiliares de control: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

  6. El poder judicial: las funciones y los principios constitucionales de la Administración de Justicia. La organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  7. La Administración pública: principios constitucionales informadores. Organización y funcionamiento de la Administración general del Estado: regulación. Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. La Administración consultiva.

  8. La Administración institucional y corporativa. Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Los organismos independientes.

  9. La Administración local. Entes que la integran. La Ley de bases del régimen local. La regulación del régimen local en Cataluña.

  10. El municipio. Los órganos de representación política y su designación. Líneas generales de la organización y...

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