CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa (DOGC núm. 6035, pág. 66483, de 30.12.2011).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyCorrección de errores

Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66438, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:

En la página 66513, en el artículo 85, donde dice:

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 11/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.

”2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.”,

debe decir:

Se modifica el artículo 31 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 31. Controles y revisiones

”1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.

”2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la...

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