CORRECCIÓN DE ERRATA en el Edicto de 7 de marzo de 2012, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Ripoll (DOGC núm. 6092, pág. 14950, de 21.3.2012).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyCorrección de errores

Habiendo observado un error material en el citado Edicto, correspondiente al expediente 2012/046547/G, Modificación núm. 6 del Plan de ordenación urbanística de los artículos 248, 253, 258 y 266 de las condiciones de uso en las zonas industriales de Ripoll, debe hacerse la oportuna corrección y publicar, de nuevo, el acuerdo.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 2 de febrero de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Exp.: 2012 / 046547 / G

Modificación núm. 6 del Plan de ordenación urbanística de los artículos 248, 253, 258 y 266 de las condiciones de uso en las zonas industriales, en el término municipal de Ripoll

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

—1 Aprobar definitivament la Modificación del POUM número 6 del Plan de ordenación urbanística de los artículos 248, 253, 258 y 266 de las condiciones de uso en las zonas industriales, promovida y remitida por el Ayuntamiento de Ripoll.

—2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

—3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras...

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