CORRECCIÓN DE ERRATA en el Edicto de 5 de marzo de 2012, sobre una resolución adoptada por el consejero de Territorio y Sostenibilidad en materia de urbanismo referente al municipio de Caldes d'Estrac (DOGC núm. 6085, pág. 12772, de 12.3.2012).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyCorrección de errores

Exp.: 2009/38058/B

Modificación del Plan general de ordenación en la finca Can Nadal, en el término municipal de Caldes d’Estrac

Habiendo observado que en el mencionado Edicto enviado al DOGC y publicado en el núm. 6085, pág. 12772, de 12.3.2012, únicamente se publica la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de 3 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan general de ordenación en la finca Can Nadal, de Caldes d’Estrac, a continuación se publica su correspondiente normativa urbanística a los efectos de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010.

Resolución del consejero de 3 de febrero de 2012

Vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, he resuelto estimar el requerimiento previo a recurso contencioso administrativo formulado por el Ayuntamiento de Caldes d’Estrac, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 16 de diciembre de 2010, por el que se mantuvo la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan general de ordenación correspondiente a la finca Can Nadal del mencionado municipio, hasta la presentación de un texto refundido que incorporase dos prescripciones, en el sentido de:

—1 Dejar sin efecto el acuerdo objeto de requerimiento.

—2 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Caldes d’Estrac correspondiente a la finca Can Nadal de acuerdo con el texto refundido representado por la Corporación municipal el 19 de enero de 2012.

Contra esta resolución, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de...

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