CORRECCIÓN DE ERRATA en el Edicto de 16 de enero de 2012, sobre una resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas referente al término municipal de Sabadell (DOGC núm. 6052, pág. 2923, de 25.1.2012).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyCorrección de errores

CORRECCIÓN DE ERRATA

en el Edicto de 16 de enero de 2012, sobre una resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, referente al término municipal de Sabadell (DOGC núm. 6052, pág. 2923, de 25.1.2012).

Habiendo observado una errata en el Edicto mencionado, referente al expediente 2010/41698/B, de Sabadell, publicado en el DOGC núm. 6052, pág. 2923, de 25.1.2012, consistente en el hecho de que no se publicó el anexo en su totalidad, se vuelve a publicar todo el Edicto.

Barcelona, 3 de febrero de 2012-02-06

M. Dolors Vergés i Fernández

Secretaria de la Comisión de Urbanismo de Cataluña

EDICTO

de 16 de enero de 2012, sobre una resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad referente al municipio de Sabadell.

El consejero de Territorio y Sostenibilidad ha resuelto, en fecha 10 de enero de 2012, el asunto que se indica a continuación:

Exp.: 2010/41698/B

Modificación puntual del Plan general municipal de ordenación para la regulación de los usos comerciales, de Sabadell.

Vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, he resuelto:

Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan general municipal de ordenación para la regulación de los usos comercials, de Sabadell, promovida y enviada por el ayuntamiento.

Contra esta resolución, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con lo que prevé el artículo 107.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas, de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...

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