ORDEN ARP/189/2006, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de canales porcinas, y se convocan las correspondientes al año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/189/2006, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de canales porcinas, y se convocan las correspondientes al año 2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible, y dedica el capítulo 7 a las ayudas para la mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, para facilitar la mejora y racionalización de estas actividades.

En el marco de este Reglamento, el Programa de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión europea prevé, entre las medidas incluidas en el programa de Cataluña, ayudas destinadas a fomentar las actividades mencionadas. Entre los objetivos a alcanzar mediante este Programa, se encuentran las inversiones derivadas de acuerdos intersectoriales, especialmente del sector productor (objetivo 1) y las inversiones innovadoras que persigan alguno de los objetivos de calidad, salubridad y buenas perspectivas de mercado que el mismo PDR prevé (objetivo 5).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado posteriormente por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 80, de 3.4.2003). En el artículo 6.2 del Real decreto 326/2003, se establecen como inversiones prioritarias, las inversiones derivadas de la adaptación a una normativa de obligado cumplimiento en materia de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación que no estén excluídos en el anexo 1 de este Real decreto.

En la actualidad, el sector porcino es el primer subsector agrario en importancia social y económica en Cataluña, que da lugar, aparte del consumo en fresco de su carne, a una industria de productos derivados. Por ello, y con la intención de implementar un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales y de fomentar la modernización de los mataderos de Cataluña, se publicó el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, para cubrir una necesidad largamente expresada por el sector productor como es contar con un sistema de evaluación y clasificación de canales, objetivo justo y adaptado a la realidad y necesidades del sector.

Así pues, el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, define y organiza un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas (SIPCAP) para los mataderos catalanes que sacrifiquen semanalmente más de 5.000 cerdos de media anual.

También, y para modernizar las infraestructuras de los mataderos en cuanto a la implantación del sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas, establece la adopción de medidas de fomento destinadas a financiar las inversiones que realicen los mataderos para implantar equipos automatizados como método de clasificación.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de canales porcinas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006 destinadas a financiar la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de canales porcinas, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 Se constituirá una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria atendiendo a sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo de esta Orden.

La comisión estará formada por:

El/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

El/la subdirector/a general de Ganadería.

El/la subdirector/a de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario/a de la Comisión.

Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará, de acuerdo con lo establecido por el apartado 8.2 del anexo de esta Orden, las solicitudes que se propondrán para su aprobación.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para...

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