ORDEN VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Visto el artículo 4.2b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el CHCC es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Visto que, de acuerdo con los decretos mencionados, el CHCC tiene por objetivo principal el fomento de la investigación de la historia de Cataluña, de su investigación para conseguir el reconocimiento de sus derechos nacionales y para alcanzar las libertades individuales y sociales de la ciudadanía, así como de promover la publicación de obras que recojan estos planteamientos, se decide establecer unas bases reguladoras con el fin de:

-Recuperar y divulgar la memoria de los acontecimientos históricos más importantes de nuestro pasado y los hitos de la organización política e institucional de Cataluña;

-Recuperar, revisar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes;

-Proyectar internacionalmente aquellas aportaciones de la experiencia catalana que sirvan como modelo de persistencia histórica de una nación, privada de sus instituciones de autogobierno desde 1714;

-Hacer un balance del proceso de construcción nacional impulsado por la sociedad catalana y promover el debate social entorno a los proyectos de futuro para nuestro país.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los siguientes programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña:

  1. Programa de ayudas a las iniciativas que impulsen la difusión, la celebración de actos conmemorativos, de ámbito nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con varios episodios conmemorativos que figuran en el anexo 2.

  2. Programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional que figuran en el anexo 3.

  3. Programa de ayudas para la publicación de obras sobre episodios conmemorativos que figuran en el anexo 4.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 4 de marzo de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de proyectos relacionados con episodios conmemorativos, de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña: iniciativas que impulsen la difusión y celebración de actos conmemorativos; investigaciones sobre episodios de conmemoración; y publicación de obras sobre episodios conmemorativos que figuran en los anexos 2, 3 y 4 de estas bases reguladoras.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria y hasta el día 15 de octubre del mismo año.

.3 Personas destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

.4 Cuantía

La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar se determina a la convocatoria pública correspondiente.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se dirigirán al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) mediante el impreso de solicitud normalizado que se podrá encontrar a la página web: www.gencat.net/vicepresidencia, o bien en el mismo CHCC, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en el punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden. Estas solicitudes se podrán presentar, en el plazo expresado en la convocatoria, al Registro general del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.6 Documentación

En las solicitudes de subvención, rellenadas a todos sus campos, hay que adjuntar la documentación que se indica al punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

.7 Procedimiento de concesión y tramitación

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor es la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia.

7.3 Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una junta de evaluación integrada por cinco personas del Departamento de la Vicepresidencia: el/la director/a de Servicios, el/la director/a general de Acción Departamental, el/la responsable de Seguimiento de la Actividad Normativa de la Acción de Gobierno de la Dirección de Políticas Sectoriales, el/la director/a del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) y un/a técnico/a del CHCC. La Junta de Evaluación podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitar cualquier aclaración.

Una vez examinadas las solicitudes, la Junta de Evaluación elevará una propuesta de resolución del concurso en el órgano instructor que será motivada, basándose en los criterios establecidos al punto 4 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

7.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 9 de este anexo, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

  1. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

  2. Comunicar a la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia las subvenciones, ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

  3. Cualquier cambio significativo a nivel de actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, tiene que ser justificado y comunicado a la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia. Si ésta no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la...

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