ORDEN BSF/100/2012, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia a entidades para programas y actuaciones con motivo del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

La Decisión 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, adopta declarar el año 2012 “Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional”. La participación en este Año Europeo está abierta, entre otros, los Estados miembros.

El Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, establece que la Oficina de la Gente Mayor Activa depende de la Secretaría de Familia. De acuerdo con este Decreto le corresponde valorar los proyectos de subvenciones vinculados a la Oficina.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Bienestar Social y Familia considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar programas y actuaciones en relación con los objetivos del Año Europeo de la Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional.

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas y actuaciones con motivo del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional.

Artículo 3

La dotación de esta convocatoria será de 420.000 € de las partidas del presupuesto para el ejercicio 2012 de la Generalidad de Cataluña, siguientes:

BE05 D/4810000100/325 importe 10.000 euros.

BE05 D/4820000100/325 importe 410.000 euros.

El crédito inicial disponible indicado podrá ampliarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

Las solicitudes se presentarán, en el lugar y la forma que indican las bases reguladoras, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 5

Las actuaciones objeto de estas ayudas se llevarán a cabo durante el año natural de la convocatoria teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras.

Artículo 6

La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Familia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familia.

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 7

La resolución se notificará por correo certificado a los interesados.

Contra la resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el superior jerárquico, que es el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes, acuerdo con el dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, que agota las vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, los interesados pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de abril de 2012

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas y actuaciones con motivo del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional

—1 Objeto

El objeto de esta subvención es el apoyo en la financiación de las actuaciones para programas que incorporen los objetivos del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional:

1.1 Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del valor del envejecimiento activo, destacando la contribución que las personas mayores pueden hacer a la sociedad y a su economía.

1.2 Promover e impulsar el envejecimiento activo dentro de todos los ámbitos de la sociedad, aprovechando todo el potencial que puede aportar la Gente Mayor.

1.3 Estimular el debate y el intercambio de experiencias entre los Estados miembros y los sectores interesados, con el objetivo de consensuar las propuestas sobre las políticas de envejecimiento activo.

1.4 Identificar y difundir las buenas prácticas, para fomentar la cooperación y las sinergias entre los diferentes actores.

—2 Programas o actuaciones subvencionables

2.1 La Secretaría de Familia podrá subvencionar los programas o actuaciones siguientes:

  1. Programas o actuaciones de promoción de la participación activa de las personas mayores.

  2. Programas o actuaciones de promoción de las relaciones intergeneracionales.

  3. Programas o actuaciones que promuevan la mejora del bienestar y la salud de las personas mayores a partir del envejecimiento activo.

  4. Programas que promuevan la formación continuada de las personas mayores.

    2.2 En ningún caso podrán ser subvencionables los proyectos o actuaciones que corresponden a servicios que la Administración gestiona directamente o indirectamente, ni los proyectos o actividades que, si bien tienen relación con los programas descritos, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.

    2.3 Será condición que estos programas se lleven a cabo en el transcurso del año 2012 y tengan una duración mínima de seis meses.

    2.4 En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones a los proyectos o actuaciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de la convocatoria.

    —3 Entidades beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias las asociaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro siempre que desarrollen las actividades y programas en Cataluña.

    —4 Requisitos

    4.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  5. Deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente. Las bases específicas establecerán los requisitos que puedan considerarse necesarios de inscripción en registros específicos.

  6. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

  7. Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, sala, establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

  8. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

  9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras, deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR