RESOLUCIÓN JUS/3543/2006, de 30 de octubre, por laque se convoca concurso de traslado de plazas de nueva creación entrefuncionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa,tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administraciónde justicia.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3543/2006, de 30 de octubre, por la que se convoca concurso de traslado de plazas de nueva creación entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia.

De conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, habiendo entrado en funcionamiento con fecha 30 de junio de 2006 determinados órganos judiciales creados mediante el Real decreto 708/2006, de 9 de junio (BOE núm. 138, de 10.6.2006), y estando prevista la entrada en funcionamiento con fecha 30 de diciembre de 2006 de otros órganos creados mediante el Real decreto 963/2006, de 1 de septiembre (BOE núm. 213, de 6.9.2006), y con la finalidad de dotarlos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria de concurso de traslados para puestos de trabajo genéricos de nueva creación, relativos a los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, dotados presupuestariamente de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III del referido Reglamento.

Por todo ello, el consejero de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo 1 con arreglo a las siguientes bases:

.1 Puestos que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos y escalas cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo o escala existentes en dicho órgano.

.2 Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

De conformidad con lo previsto en la Orden de 24 de enero de 2005, por la que se adjudicaba destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ha transcurrido un año contado a partir de la fecha de la citada Orden.

2.2 No podrán participar en el concurso aquellos funcionarios que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.

2.3 Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 1 de esta base. Estarán obligados a solicitar todos los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino continuarán desempeñando provisionalmente el mismo puesto de trabajo.

2.4 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

2.6 Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

2.7 Los funcionarios del cuerpo de gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como secretarios sustitutos gozarán de derecho preferente para ocupar la primera vez que se anuncien a concurso puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no...

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