ORDEN PTO/254/2010, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/254/2010, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.

El sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña sufre actualmente de un grado elevado de atomización, lo que provoca que sea muy limitada su capacidad de negociación en la adquisición de productos y servicios, y que, por lo tanto, sea necesaria la cooperación empresarial para mejorar sus resultados. Una de las fórmulas utilizadas por el sector del transporte de mercancías por carretera para desarrollar esta cooperación ha sido la creación, mediante la asociación de diferentes empresas, de los operadores conocidos como centrales de compras y servicios, con el objetivo de conseguir condiciones más beneficiosas en la adquisición de productos y servicios.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la creación de estas centrales de compras y servicios y, a tal efecto, considera procedente participar de esta iniciativa mediante el otorgamiento de subvenciones para su creación y entrada en funcionamiento.

A tal fin, mediante la Orden PTO/306/2009, de 9 de junio, se hizo pública una convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para el fomento de la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña, dirigida a las sociedades mercantiles, cooperativas u otras figuras jurídicas constituidas como centrales de compras y servicios, bajo la consideración que deben asumir un papel fundamental en el desarrollo de estas actividades.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para fomentar la creación, entrada en funcionamiento y evolución inicial de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de abril de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la creación, entrada en funcionamiento y evolución inicial de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.

—2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

2.1 Estudio de viabilidad de una nueva central de compras y servicios y plan estratégico.

  1. Descripción: análisis de viabilidad de creación de nuevas centrales de compras y servicios, proyectos de captación de asociados y plan estratégico a tres años.

  2. Conceptos subvencionables:

    Consultoría externa y gastos de divulgación del plan de creación de la nueva central entre los asociados o futuros asociados.

    Gastos de constitución de la nueva central.

    Gastos en alquiler de la sede social de la nueva central y nómina del gerente del periodo que, a tal efecto, se pueda determinar en la convocatoria correspondiente.

    2.2 Mejoras y evolución en áreas funcionales.

  3. Descripción: royectos de optimización del funcionamiento de centrales.

  4. Conceptos subvencionables:

    Definición de objetivos de mejora logística, financiera, operativa, de sistemas de información, de marketing u otros.

    Plan de implementación y seguimiento.

    2.3 Proyectos de tecnologías de la información y de la comunicación.

  5. Descripción: proyectos de incorporación y mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación para impulsar la innovación en sus procesos de negocio.

  6. Conceptos subvencionables:

    1) Proyecto web: la presencia en Internet, incluida la elaboración de páginas web y portales informativos de empresa.

    2) Otros conceptos subvencionables (proyectos TIC):

    Consultoría informática en materia de incorporación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

    Digitalización de la gestión de la empresa: software específico, proyectos de facturación electrónica, firma digital, ERP, CRM y gastos de instalación y formación personalizada.

    Inversiones en software estándar, gastos de instalación y formación personalizada.

    Inversiones en hardware: ordenadores personales, servidores y complementos.

    Boletín electrónico.

    Otros proyectos de digitalización que aporten valor a la función comercial de la empresa.

    Las páginas web dispondrán, como mínimo, de una versión íntegra en lengua catalana.

    2.4 Las actuaciones para las que se solicite la subvención se deberán iniciar de manera efectiva durante el año en el que se haga pública la convocatoria de las subvenciones. A pesar de ello, por causas justificadas, debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de subvención para actuaciones iniciadas posteriormente a la convocatoria anterior, siempre y cuando no...

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