ORDEN MAH/244/2008, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/244/2008, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local.

La proximidad de los entes locales a los problemas de los ciudadanos y a los de los agentes económicos y sociales que operan en el ámbito local y la posibilidad que tienen de relacionarse directamente convierten a los municipios en el marco territorial idóneo para aplicar iniciativas de desarrollo sostenible, evaluar la viabilidad desde todos los puntos de vista y revisarlas, si es el caso, en función de los resultados.

La integración de criterios de sostenibilidad en la acción local es, por lo tanto, la base fundamental para la mejora del medio ambiente en distintas áreas territoriales de Cataluña.

El Plan de acción para la mitigación del cambio climático que impulsa el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda prevé dar soporte a los entes locales que quieran llevar a cabo acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático.

La acción contra el cambio climático no puede consistir, sin embargo, en actuaciones aisladas, sino que debe responder a la política ambiental supramunicipal, a la formulación de políticas sostenibles y a la ejecución de actuaciones para la sostenibilidad.

El transporte es el sector que genera más emisiones de CO2. Las acciones destinadas a la movilidad sostenible que reducen estas emisiones son muy convenientes para la mejora efectiva del medio ambiente en todo el territorio.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Considerando que en cumplimiento de estas funciones el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda está promoviendo la integración de la dimensión ambiental en todas las políticas que se desarrollan en Cataluña;

Considerando que el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, en el artículo 74 define, entre otras, como funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la de promover y difundir la utilización de energías renovables y las medidas de ahorro energético, velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en materia de promoción y educación ambiental, y promover la sensibilización y la educación ambiental en materia de movilidad sostenible;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/276/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de mayo de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las acciones de sostenibilidad local siguientes:

  1. Acciones de prevención del cambio climático.

  2. Acciones para promover la movilidad sostenible.

  3. Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local.

    .3 Destinatarios/as

    3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos, los consejos comarcales, los consorcios, las entidades municipales descentralizadas y las agrupaciones de municipios, así como las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica que tengan la voluntad de elaborar un plan o de ejecutar una actuación de las que describe la base 2, en los términos y con los requisitos y las condiciones que establecen estas bases.

    3.2 Éstos deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación que establece la base 13 de esta Orden.

    Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los paga efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    No es subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, a menos que el/la beneficiario/a de la subvención tenga la condición de consumidor/a final.

    Tampoco son subvencionables:

  6. Los gastos financieros.

  7. Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

    El importe de las subvenciones figurará en la resolución de convocatoria anual correspondiente, y no representará más del 75% del coste total de la actuación salvo para municipios de menos de 5.000 habitantes, que podrán ser subvecionados hasta el 90%.

    .5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes de subvención se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

    5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indique la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad a comprobar los requisitos de...

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