ORDEN IRP/12/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/12/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2009.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y promoción de los derechos humanos, y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, creó en su momento el Programa para el Instituto Internacional por la Paz con una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Internacional por la Paz y, por otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz y en este momento ya se encuentra en funcionamiento. El Programa para la creación de este Instituto se ha transformado en la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos. Ésta tiene por objetivos, además de contribuir a la puesta en funcionamiento del Instituto Catalán Internacional por la Paz y de vehicular su relación con el gobierno de la Generalidad de Cataluña, desarrollar políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y los derechos humanos. Es en este marco en el que se ha marcado la concesión de una línea de subvenciones a las instituciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz y la promoción de los derechos humanos.

Después de la experiencia de tres años de convocatorias de subvenciones se ha considerado adecuado realizar una reformulación en cuanto a los beneficiarios, líneas prioritarias y criterios de concesión de las subvenciones. Esta reformulación tiene por objeto adecuarse mejor a la realidad del país y permitir una financiación más adecuada para la realización de proyectos.

Por ello, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, abre una línea de subvenciones dirigida a incrementar la concienciación de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos de origen sociopolítico, así como de la importancia de la resolución pacífica de éstos, y de la promoción de los derechos humanos.

Para esta finalidad, es necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz, la difusión de la cultura de la paz y/o la promoción de los derechos humanos.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto 887/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos los informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para entes locales de Cataluña para la realización de actividades de fomento de la paz y la promoción de los derechos humanos, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria pública, para el año 2009, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará veinte días hábiles después de su publicación.

Artículo 3

Esta convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria IT05D/460370000/1310 o partida equivalente del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2009. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 125.000,00 euros, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de enero de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la promoción de los derechos humanos y el fomento y difusión de la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente los previstos en la Ley 21/2003, de fomento de la paz.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3.2 En caso de no haber recibido en el pasado ninguna otra subvención procedente del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

    3.3 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación prevista al punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

    .4 Importe máximo

    4.1 Se puede subvencionar hasta el 50% del coste de las actividades mencionadas en el presente anexo.

    4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros entes locales no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

    4.3 El importe máximo que pueden solicitar los entes...

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