ORDEN MAB/216/2002, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales para la financiación de actuaciones de restauración de áreas naturales degradadas afectadas por actividades extractivas, y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria 04.06.02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/216/2002, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales para la financiación de actuaciones de restauración de áreas naturales degradadas afectadas por actividades extractivas, y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria 04.06.02).

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno de la Generalidad, las directrices de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

El artículo 1.2.h) del Decreto 67/1991, de 8 de abril, por el que se asignan competencias y funciones al Departamento de Medio Ambiente, establece que corresponde a este Departamento la protección del paisaje.

El artículo 1.2.h) del Decreto 150/1993, de 7 de mayo, por el que se estructura la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico, establece la necesidad de prestar asesoramiento e impulsar acciones para la preservación y la mejora del patrimonio natural llevadas a cabo por la sociedad civil y los entes locales.

Considerando que la Ley 12/1985, de protección de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de manera compatible con su desarrollo y la utilización de sus recursos;

Considerando la problemática medioambiental que suponen las actividades extractivas abandonadas o finalizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre;

Vista la conveniencia de facilitar a las entidades comarcales y municipales un apoyo financiero con la finalidad citada;

Considerando lo que disponen la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entes locales para la financiación de actuaciones de restauración de áreas naturales degradadas afectadas por actividades extractivas y abrir la convocatoria para el año 2002, que se regirá por las bases que se publican a continuación (código de la convocatoria 04.06.02).

Artículo 2

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

Esta convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria 2204D/760000100/4422, por un importe de 180.000 euros. El crédito inicial disponible indicado se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 9.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de junio de 2002

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales para la financiación de actuaciones de restauración de actividades extractivas

-1 Objeto

Las ayudas tienen por objeto la financiación de las actuaciones para la restauración de áreas naturales afectadas por actividades extractivas abandonadas o finalizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre.

-2 Destinatarios

Pueden concurrir a esta convocatoria los entes locales de Cataluña en cuyo ámbito municipal se ubiquen las actividades extractivas mencionadas en la base 1 y que acrediten la capacidad de actuación en los terrenos objeto de la subvención.

-3 Actuaciones subvencionables

Con carácter general, serán subvencionables...

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