ORDEN CMC/154/2008, de 3 de abril, por la que la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entes locales para realizar proyectos para el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos, para la actividad artística profesional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/154/2008, de 3 de abril, por la que la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entes locales para realizar proyectos para el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos, para la actividad artística profesional.

Con el fin de consolidar y ampliar la participación en las actividades promovidas por los municipios de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entes locales para realizar proyectos para el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos, para la actividad artística profesional, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a la realización de proyectos complementarios a la programación de actividades culturales profesionales que tengan como finalidad el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos para la actividad artística profesional, y que se lleven a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Tienen esta consideración los proyectos que desarrollen acciones de complemento a la propia actividad cultural, especialmente los planes de comunicación, y las acciones de sensibilización artística que vayan dirigidas prioritariamente a la captación de públicos no habituales, público familiar, jóvenes y otros colectivos específicos en la programación cultural municipal.

Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las campañas publicitarias puntuales y los productos promocionales, así como las programaciones de actividades culturales ya contempladas en otras líneas de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Asimismo, quedan excluidos los proyectos que no contemplen su difusión en catalán o en aranés.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los siguientes entes locales de Cataluña:

  1. Los ayuntamientos y los entes públicos que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

  2. Las entidades municipales descentralizadas.

  3. Las mancomunidades de municipios.

    .3 Incompatibilidades

    No pueden optar aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste.

    .4 Cuantía

    4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

    4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.

    .5 Documentación

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general:

  4. Copia compulsada del número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  5. En caso de entidades vinculadas o dependientes, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

  6. Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

  7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud.

  8. Declaración...

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