ORDEN IRP/112/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases específicas para la concesión de subvenciones a los proyectos de participación ciudadana de los entes locales y consorcios constituidos por entes locales, y se abre convocatoria para el periodo 2009-2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/112/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases específicas para la concesión de subvenciones a los proyectos de participación ciudadana de los entes locales y consorcios constituidos por entes locales, y se abre convocatoria para el periodo 2009-2010.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social. Asimismo, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, prevé como órgano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación la Dirección General de Participación Ciudadana que, entre otros, tiene que promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

Vista el Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones para promover la participación ciudadana (DOGC núm. 5301, de 21.1.2009), modificada por la Orden IRP/28/2009, de 2 de febrero (DOGC núm. 5315, de 10.2.2009), donde se establece en la base 1.2 que las bases específicas que dicte el/la consejero/a del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, además de las que prevén las bases reguladoras de carácter general, establecerán los requisitos para acceder a la condición de beneficiario en cada una de las líneas de acciones, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación, los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas;

Dado que la base 1.2 de la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, establece que el/la consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación hará públicas en el DOGC las convocatorias para cada una de las líneas de fomento de la participación ciudadana;

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de 2 de diciembre de 2008;

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2009);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos los informes del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

De acuerdo con todo lo expuesto,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases específicas de las líneas previstas en la base 1, apartados a), b), c) y d) de la Orden IRP/5/2009 para la concesión de subvenciones a los proyectos de participación ciudadana de los entes locales y consorcios constituidos por entes locales y que se aprueban en el anexo.

.2 Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el periodo 2009-2010.

.3 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.4 Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 2.000.000 de euros, distribuida en las anualidades siguientes: año 2009, 1.400.000 euros; año 2010, 600.000 euros. La anualidad 2009 es a cargo de la partida presupuestaria IT0502/460000100/1310 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para 2009.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

.5 Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Dirección General de Participación Ciudadana dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario en el cual se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

.6 Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones para promover la participación ciudadana, la Orden IRP/28/2009, de 2 de febrero, y las bases específicas que se aprueban en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra estas bases específicas y la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los entes locales y consorcios constituidos por entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Barcelona, 16 de marzo de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras específicas de las líneas previstas en la base 1, apartados a), b), c) y d) de la Orden IRP/5/2009 para la concesión de subvenciones a los proyectos de participación ciudadana de los entes locales y consorcios constituidos por entes locales

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR