ORDEN EMO/339/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, y se abre la convocatoria anticipada para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

Se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía.

En este sentido, se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo que constan en el anexo de esta Orden.

  2. Hacer pública la convocatoria anticipada para el año 2014 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.455.000 € con cargo a la partida presupuestaria IU1503D/760000100/6510 del presupuesto de la Dirección General de Turismo, desglosados de la manera siguiente: 5.164.000,00 euros para el año 2014, y 1.291.000,00 euros para el año 2015, de la partida mencionada o equivalente.

2.2 La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria está condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña de 2014 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 Dichos importes se podrán ampliar mediante una resolución del consejero de Empresa y Empleo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 5 del anexo de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se establecen en la base 8 del anexo de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

Barcelona, 23 de diciembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a entes locales para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, ya sea de forma agrupada o consorciada, los consejos comarcales, los consorcios locales, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas y las mancomunidades.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento tendrá que mantenerse a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  3. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 5 del anexo de esta Orden.

    Base 4. Actuaciones y gastos subvencionables

    4.1 Serán subvencionables aquellas actuaciones, dentro de un único proyecto consolidado, que tengan por objeto:

  4. La Construcción de aparcamientos disuasivos y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico de referencia.

  5. La mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos.

  6. La mejora de la señalización turística urbana.

  7. Las actuaciones que comporten una mejora del casco urbano de las poblaciones, así como la recuperación de espacios públicos que redunde en una mejora de la calidad del destino turístico.

  8. Las nuevas instalaciones o la mejora de los equipamientos, las instalaciones y los servicios públicos municipales que constituyen requisitos necesarios para la obtención de las marcas de destino de turismo deportivo o familiar (certificados o en proceso).

  9. Las inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, con una finalidad claramente turística, y las inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo de destino turístico inteligente.

  10. La implantación de un proyecto turístico innovador que sirva de dinamización de un territorio concreto y que diversifique y desestacionalice la oferta existente.

    La naturaleza de las obras proyectadas no debe responder a actuaciones de mantenimiento de instalaciones ni a su conservación.

    Todas las actuaciones presentadas deben adecuarse a las directrices y programas de actuación contenidos en el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 y a las Directrices nacionales 2020, y deben comportar una mejora en la calidad de la experiencia turística.

    4.2 A los efectos de esta Orden se considerarán gastos subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

    Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario/a de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.3 A los efectos de esta Orden se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

  11. Gastos financieros.

  12. Gastos generales o de funcionamiento propio del ente local.

  13. Gastos de personal propio del ente local.

  14. Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

    4.4 Los proyectos presentados tendrán que ser como mínimo de 450.000 €, IVA incluido. La cuantía de las ayudas será como máximo el 60% del importe total, IVA incluido, de la actuación subvencionable.

    La cuantía máxima de la subvención concedida a cada proyecto no será superior a 600.000 €, IVA incluido.

    4.5 Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse iniciado a partir del 1 de julio de 2013 o como máximo en el transcurso del año 2014, y tendrán que haber finalizado el 31 de octubre de 2015.

    Base 5. Solicitudes y documentación

    5.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT ( http://www.eacat.cat ).

    5.2 Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles en la plataforma EACAT.

    La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no serán admitidas a trámite. El órgano competente para resolver el procedimiento dictará la resolución correspondiente, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.

    Deberá rellenarse un único formulario por solicitud, en el cual se podrá solicitar la subvención para más de una actuación.

    5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  15. Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

  16. Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo, se tendrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de...

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