ORDEN INT/324/2005, de 7 de julio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban las bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/324/2005, de 7 de julio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban las bases.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en el artículo 58, establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las cuales pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña, el producto de la recaudación del cual se debe destinar íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y se debe adjudicar a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Por todo esto, de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

Artículo 2

Se aprueban las bases que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT03/D461370000/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2005, por una cantidad máxima de 323.924 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de julio de 2005

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Interior

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil así como para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y en la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado, vigente e implantado; que tengan en plantilla la figura de técnico o responsable de protección civil y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención cuya convocatoria se haya hecho en ejercicios anteriores. En el caso de los entes locales que no dispongan de plan de protección civil se podrá solicitar una subvención para la elaboración del mismo. Si el ente solicitante dispone de plan de protección civil aprobado, homologado y vigente pero pendiente de implantación, podrá solicitar una subvención para llevar a cabo la implantación del plan.

Los entes locales que hayan obtenido en el año 2004 una subvención, ayuda o financiación para las dotaciones e inversiones previstas en el apartado anterior, no podrán concurrir a esta convocatoria con la misma finalidad.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación dentro de plazo de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Lugar y manera: las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autònoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès)...

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