ORDEN TRE/341/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

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ORDEN

TRE/341/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas.

La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar, promocionar y fomentar la creación de empresas con finalidad de autoempleo en Cataluña. En este sentido, los objetivos de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son concurrentes con las políticas europeas de ocupación. Las nuevas directrices integradas por el crecimiento i la ocupación 2008-2010, en el marco de la Estrategia europea de ocupación, contemplan, entre otras, un nuevo impulso a acciones que estimulen el desarrollo y crecimiento de la iniciativa empresarial y la creación de un entorno favorable para las microempresas y las pimes, que en Europa son las responsables de la creación de nueve de cada diez nuevos puestos de trabajo. Las directrices también hacen énfasis en la conveniencia de proporcionar servicios de apoyo a la creación y a la consolidación de empresas, así como también promover acciones educativas y formativas del espíritu emprendedor, muy especialmente dirigidas a la juventud.

En este contexto, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, considerando que el fomento a la creación de empresa tiene como eje fundamental el apoyo a las estructuras locales destinadas a este fin, y dado que los entes locales son los principales protagonistas de la cohesión y del desarrollo local, se propone abrir unas líneas de subvención que contribuyan a reforzar los servicios públicos locales de apoyo a la creación de empresas y de fomento del espíritu emprendedor.

Así mismo, la Dirección General de Economía Cooperativa i Creación de Empresas también se propone dar apoyo a aquellas experiencias destinadas a dar respuesta a las necesidades de personas emprendedoras que requieran una atención especializada, así como a acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y el apoyo a las personas emprendedoras.

El Plan de Gobierno 2007-2010 establece que el Gobierno se compromete a ayudar a aquellas personas emprendedoras que deseen desarrollar su propia empresa.

El Plan de apoyo a las personas emprendedoras y el autoempleo de Cataluña 2008-2010 del Departamento de Trabajo tiene el objetivo de potenciar la creación de más y mejores empresas.

El Plan operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña destaca que hace falta impulsar el espíritu empresarial, favoreciendo la creación y consolidación de empresas, y poner énfasis en sectores emergentes generadores de ocupación.

Dado que los programas previstos en esta Orden pueden ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo a las subvenciones, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179 de 21.7.2004); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31 de diciembre de 2007);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas.

1.2 El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que consten las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

2.2 La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.3 Para conceder subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, se abrirá previamente una nueva convocatoria excepto que, excepcionalmente, la convocatoria fije, a demás de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3

Tipos de acciones subvencionables

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones para llevar a cabo acciones de promoción y apoyo a la creación de empresas:

-Línea A: programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas

Esta línea tiene por objeto que los entes locales dispongan de un .programa local de fomento i asesoramiento a la creación de empresas., que se desarrolle de una forma estable, continuada, estructurada y profesional.

Se considerarán como acciones y prestaciones básicas de este programa aquellas que tengan las características siguientes:

Tener como uno de los ejes principales de la programación, las acciones de sensibilización de la población hacia el fomento del espíritu emprendedor.

Disponer de mecanismos de información i orientación dirigidos a las personas emprendedoras.

Desarrollar programas de formación dirigidos a personas emprendedoras.

Proporcionar asesoramiento al proceso de creación de empresas.

Ofrecer seguimiento técnico a los procesos de consolidación de las empresas creadas.

Línea B: proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas.

Esta línea de ayuda tiene por objeto la promoción y el apoyo de programas específicos para dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras no suficientemente cubiertas por las acciones de la línea A:

En la convocatoria de cada año se establecerán los colectivos prioritarios a que se dirigirán los proyectos singulares. Se entienden por colectivos prioritarios aquellos que necesitan un apoyo específico para la creación de empresas.

Línea C: proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas.

Esta línea de ayuda tiene por objeto subvencionar aquellas acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y apoyo a las personas emprendedoras, no suficientemente cubiertas por las acciones de la línea A:

Se considerarán proyectos innovadores aquellos que hagan aportaciones innovadoras en cuanto al tipo de actividad, metodología utilizada, colectivos destinatarios, implicación con los agentes locales, etc.

Artículo 4

Beneficiarios

4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea A los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, entes de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, y sociedades públicas locales de Cataluña.

4.2 Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea B las entidades de Cataluña siguientes:

  1. Los ayuntamiento y entes vinculados o dependientes, consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, entes de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, y sociedades públicas locales de Cataluña.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro.

  3. Las universidades o entidades que dependan de éstas.

  4. Las cámaras de comercio.

    4.3 Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea C las entidades de Cataluña siguientes:

  5. Los ayuntamiento y entes vinculadas o dependientes, consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, entes de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, y...

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