ORDEN BEF/306/2006, de 16 de junio, de convocatoria para el año 2006 de subvenciones dirigidas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/306/2006, de 16 de junio, de convocatoria para el año 2006 de subvenciones dirigidas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

El cambio demográfico de los últimos años y, en particular, el fuerte y rápido aumento del número de personas extranjeras inmigradas en el territorio catalán, ha causado que muchos entes locales de Cataluña promuevan actividades y presten servicios públicos necesarios para la integración de los recién llegados, actividades y servicios que lleva a cabo directamente la Administración local, o bien en colaboración con entidades privadas.

No obstante, esta respuesta necesaria significa, sin duda, un aumento del gasto público de los entes locales. Por este motivo, la Generalidad de Cataluña y el Estado deben colaborar con ellos. Por un lado, porque la Generalidad "debe facilitar su cooperación económica a los entes locales" (artículo 184 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña), y por otro, porque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de extranjería (artículo 149.1.2 de la Constitución).

El Protocolo de prórroga para 2006 del convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar y Familia para el desarrollo de actuaciones de acogida y de integración de personas inmigradas, así como de refuerzo educativo, asigna 40.942.170 euros a la Generalidad de Cataluña, de los que 19.455.150 son para acciones de acogida y 21.487.020 euros para refuerzo educativo.

Considerando que sigue probada la importancia de mantener actuaciones que, como ésta, se enmarquen en las políticas de cooperación y coordinación interadministrativa para desarrollar programas de acogida e integración que permitan adaptar las políticas y los servicios públicos a las demandas de una sociedad más diversa, el Gobierno de la Generalidad considera necesario mantener la línea de ayudas para las administraciones locales en las que se producen los procesos de integración.

A través de la convocatoria que la presente Orden aprueba y regula, se fija el sistema concurrencial y objetivo de reparto a los entes locales de Cataluña del 40% de la aportación estatal al Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, así como su Refuerzo Educativo, asignado a la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 28 de junio de 2005;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga a la persona titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria, y se aprueban las bases que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, para el otorgamiento de subvenciones a fin de que los entes locales desarrollen programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas, durante el año 2006, en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a la partida BE07 D/460000100/314B de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. El crédito inicial disponible es de 450.000 euros.

El crédito inicial puede ampliarse con sujeción a la normativa vigente. La modificación del crédito inicial debe seguir las normas de publicidad que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación administrativa, resolución y notificación

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de las funciones de la Junta de Evaluación (base 8), y la resolución, a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración. La resolución que pone fin al procedimiento de adjudicación debe ser única para todos los solicitantes, sin perjuicio de su notificación individual, mediante la extranet de las administraciones catalanas (eaCat, dirección http://www.eacat.net).

4.2 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4.3 La resolución, que no agota la vía administrativa, puede impugnarse en alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría para la Inmigración o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición adicional

Al final del ejercicio debe darse publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla sexta del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de junio de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

, por parte de los entes locales referidos en la base 3.

.2 Datos oficiales

Los datos de población a que se refieren estas bases son los últimos datos que hayan sido publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de publicación de la presente convocatoria.

.3 Entes locales beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes entes locales de Cataluña:

3.1 Ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes.

3.2 Ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes y que tengan, o bien un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña, o bien un mínimo de 1.000 personas extranjeras empadronadas.

3.3 Ayuntamientos de municipios de menos de 5.000 habitantes que tengan un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña y más de 1.000 personas extranjeras empadronadas.

3.4 Consejos comarcales.

3.5 Organizaciones supramunicipales con personalidad jurídica (mancomunidades y otras organizaciones asociativas) que desarrollen programas objeto de esta convocatoria.

.4 Programas y acciones subvencionables

Puede ser objeto de subvención la aplicación de los planes locales de acogida, de inmigración y de ciudadanía, y, en concreto, los programas y las acciones que constan en el anexo 2 de esta Orden.

.5 Gestión de los programas y acciones subvencionables

5.1 Los entes locales podrán concertar, bajo su única responsabilidad, la gestión de los programas con entidades y asociaciones.

5.2 Los consejos comarcales y las organizaciones supramunicipales podrán solicitar la gestión de programas para los municipios, especialmente para los que tengan menos de 20.000 habitantes y que así se lo hayan expresado por escrito, así como ofrecer servicios itinerantes o no para todos los municipios de su ámbito...

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