DECRETO 282/2003, de 4 de noviembre, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

282/2003, de 4 de noviembre, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

Mediante la Ley 19/2001, de 31 de diciembre, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se ha creado el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña con el objeto de construir las infraestructuras de transporte ferroviario que son competencia de la Generalidad que el Gobierno le encomiende, de conservarlas y gestionarlas, así como de conservar y gestionar las infraestructuras ya construidas que el Gobierno le adscriba.

En el momento actual es necesario proceder a la aprobación de los Estatutos que el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña para hacer posible su funcionamiento.

Por todo ello, en virtud del artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Aprobar los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña que se adjuntan como anexo al presente Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 18

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de noviembre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, creado por la Ley 19/2001, de 31 de diciembre, es un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que somete su actividad al derecho privado y que goza de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus fines.

1.2 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña está adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

1.3 El domicilio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se establece inicialmente en Barcelona, avenida Josep Tarradellas, núm. 20. Este domicilio podrá modificarse por decisión del Consejo de Administración.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por estos Estatutos y por las disposiciones de la Ley 19/2001, de 31 de diciembre; el Texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre; las normas de derecho civil, mercantil y laboral; la normativa sectorial en materia de transportes terrestres y, en todo lo que sea aplicable, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y las normas generales de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, en especial las referentes al funcionamiento de los órganos colegiados, a los procedimientos aplicables y, en general, las que sean de aplicación a aquellos actos del ente que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

2.2 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña puede adquirir, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes de acuerdo con las normas que sean de aplicación, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, participar en otras entidades y, en general, llevar a cabo negocios jurídicos admitidos en derecho y que estén relacionados con su objeto.

Artículo 3

Funciones

3.1 Corresponden al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias, las funciones siguientes:

a) Construir las infraestructuras de transportes que le encomiende el Gobierno, así como conservar, gestionar y administrar estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante otra entidad de derecho público o derecho privado y mediante cualquier negocio jurídico admitido en derecho.

b) Conservar, gestionar y administrar, en los mismos términos expresados por la letra a), las infraestructuras de transporte ferroviario ya construidas que le adscriba el Gobierno.

c) Cumplir cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directamente o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario y, de una manera especial, las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, mediante cualquier negocio jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR