DECRETO 34/2012, de 27 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, aprobados por el Decreto 308/2006, de 25 de julio, y se dispone su publicación íntegra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 140 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general. Asimismo, el artículo 169 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el transporte terrestre de viajeros y mercancías por ferrocarril que transcurra íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura, y el artículo 150.b) atribuye también competencia exclusiva sobre organización de la Administración de la Generalidad en sus diversas modalidades, organizativas e instrumentales, para la actuación administrativa.

El ente Infraestructuras Ferroviarias (Ifercat) se creó mediante la Ley 19/2001, de 31 de diciembre. Posteriormente, la Ley 4/2006, de 31 de diciembre, ferroviaria, establece el papel de esta empresa dentro del sistema ferroviario de Cataluña como administradora de las infraestructuras ferroviarias que el Gobierno le adscriba. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 308/2006, de 25 de julio, de aprobación de los Estatutos de este ente.

En estos momentos, es preciso proceder a realizar una modificación de los Estatutos con el fin de adaptar el régimen jurídico del ente Infraestructuras Ferroviarias a la normativa vigente y a la nueva estructura de la Administración de la Generalidad.

Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, de conformidad con el artículo 9 de sus Estatutos;

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 16 y 19 de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, aprobados por el Decreto 308/2006, de 25 de julio.

Artículo 2

Se aprueban los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña con las modificaciones que se prevén en el artículo 1, y se dispone la publicación, como anexo, del texto íntegro de los Estatutos, que incluyen las modificaciones efectuadas.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 308/2006, de 25 de julio, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

Disposición final Artículos 1 a 21

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de marzo de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Naturaleza, objeto y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, regulado en la Ley 4/2006, de 31 de marzo, es un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

1.2 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña disfruta de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades.

1.3 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña está adscrito al departamento competente en materia de transporte ferroviario.

1.4 El domicilio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se establece en Barcelona, en la calle de Els Vergós, 36-42. Este domicilio se podrá modificar por decisión del Consejo de Administración.

Artículo 2

Objeto

2.1 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias, tal como establece el artículo 17 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, tiene el siguiente objeto:

  1. Conservar, gestionar y administrar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno.

  2. Construir las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno.

  3. Construir, conservar y explotar, por encargo del Gobierno, cualquiera otras infraestructuras de transporte de interés general y cumplir cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directamente o indirectamente esté relacionada con la construcción, conservación y la administración de infraestructuras de transporte.

  4. Redactar los estudios y proyectos.

  5. Gestionar, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

2.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también tiene como objeto el desarrollo de todas las otras funciones que la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias.

2.3 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña no puede asumir en ningún caso la gestión directa del servicio de mercancías o de viajeros por ferrocarril.

Artículo 3

Competencias y facultades

3.1 Para el desarrollo de su objeto, corresponden a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, las competencias y facultades siguientes:

  1. La contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros y los servicios necesarios.

  2. La contratación de la conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros correspondientes.

  3. La adopción de los actos y la suscripción de los contratos necesarios para utilizar, directamente o por medio de terceros, las infraestructuras y las instalaciones y dependencias correspondientes para actividades directamente o indirectamente relacionadas con el transporte de interés general.

  4. La percepción de las tasas, los cánones y los precios públicos y privados derivados de los actos y los negocios jurídicos que concierte.

  5. Las de protección y policía con relación a las infraestructuras de transporte.

  6. La firma de convenios y la constitución de sociedades mixtas o consorcios que tengan relación directa o indirecta con su objeto.

  7. La constitución o la participación en entidades mercantiles y la formalización de acuerdos o negocios jurídicos con sujetos de derecho privado.

  8. El ejercicio, en los términos de la normativa de expropiación forzosa, de las funciones correspondientes a la condición de beneficiario.

  9. La elaboración de estudios y proyectos previos al planteamiento o al replanteamiento y la modificación de los existentes y, en general, la elaboración de los trabajos y los estudios que le sean requeridos en relación a las materias sobre las cuales tiene funciones atribuidas.

  10. La emisión de los informes preceptivos que le requiera la normativa sectorial en materia ferroviaria.

3.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también puede realizar todas las actuaciones complementarias necesarias para cumplir su objeto. En todo caso, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Régimen jurídico

Artículo 4

Marco normativo

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por estos Estatutos y por las disposiciones de la Ley 4/2006, de 31 de marzo; por las normas de derecho civil, mercantil y laboral; por la normativa sectorial en materia de transportes terrestres y la normativa sobre movilidad; por la...

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