DECRETO 25/2014, de 25 de febrero, de ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

El artículo 131.3 c) del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para establecer los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular, con relación a las enseñanzas no obligatorias que conducen a la obtención de un título con validez en todo el Estado.

También corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 131.1 del EAC, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas posobligatorias que no conduzcan a la obtención de un título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

Los artículos 63, 64 y 65 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial y, de acuerdo con el artículo 6.4, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las enseñanzas del que deben formar parte de los aspectos básicos.

Mediante el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El artículo 68 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, regula las enseñanzas deportivas y establece que el Gobierno debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, de acuerdo con el que determinan el presente artículo y el artículo 53 de la Ley. Por otra parte, el artículo 55.2 prevé que se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial: las enseñanzas posobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso al sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación para el empleo y la formación permanente.

Asimismo, el Texto único de la ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, determina los principios rectores de la política deportiva y concreta la necesidad de formar de manera adecuada y competente el personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte.

El Comunicado de Maastricht de 14 de diciembre de 2004, realizado por los ministros responsables de la enseñanza y de la formación profesional de 32 países europeos, considera, entre otros, que dentro de cada estado hay que desarrollar y poner en marcha enfoques de formación abiertos y flexibles que permitan a los ciudadanos definir la trayectoria individual, al tiempo que es necesario establecer estructuras y mecanismos flexibles y abiertos para la formación profesional. Igualmente considera prioritaria mejorar la adecuación de los sistemas de formación profesional a las necesidades de las personas y de grupos con riesgo de exclusión.

Este Decreto establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Cataluña y se complementa con las medidas de flexibilización de la oferta de formación profesional previstas en el capítulo 8 del Decreto 284/2011, de 4 de marzo, por el que se establece la ordenación de la formación profesional inicial. Se articula así un marco de formación abierto y flexible para dar respuestas a los retos de nuestro entorno, en el que se desarrollan las enseñanzas deportivas, con la participación de las administraciones competentes en materia de deporte y la colaboración de las entidades deportivas.

Los principales retos de las enseñanzas deportivas son la equidad, la calidad y la excelencia; la conveniencia de incrementar la proporción de alumnos que los cursan; incrementar la oferta de las modalidades deportivas; lograr una mayor implicación de las empresas y entidades deportivas, y, cuando proceda, construir el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional previsto en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Los centros disponen de autonomía para establecer y adaptar las programaciones y, para facilitar las respuestas adecuadas, se incrementan las posibilidades de cursar estas enseñanzas: se interrelacionan las enseñanzas deportivas con las otras enseñanzas y con las formaciones y las actuaciones que favorecen el acceso y la capacitación efectiva para cursarlas, y se amplían los supuestos generales de colaboración, sobre todo con las empresas y entidades deportivas. Estas respuestas potencian los itinerarios formativos personales para favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida.

Este Decreto se ha tramitado según lo que disponen el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1

Concepto

Las enseñanzas deportivas comprenden el conjunto de acciones formativas que incluyen las enseñanzas deportivas. Se ordenan en ciclos de enseñanza deportiva de grado medio y en ciclos de enseñanza deportiva de grado superior, que conducen a la obtención del título de técnico deportivo o técnica deportiva y de técnico deportivo superior o técnica deportiva superior y se complementan con otras actuaciones que facilitan a las personas el acceso, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores.

Artículo 2

Finalidades y características

  1. Las finalidades de las enseñanzas deportivas son las siguientes:

    1. Satisfacer las necesidades de formación de las personas para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico-deportivo y de la cohesión social y territorial.

    2. Impulsar y profundizar en la cooperación y participación de las empresas y las entidades deportivas y sus asociaciones en la planificación y desarrollo.

    3. Facilitar el acceso a la calificación, la mejora de la cualificación alcanzada y la orientación a lo largo de la vida.

  2. Las características de las enseñanzas deportivas son las siguientes:

    1. Adecuación a las diferentes situaciones de las personas destinatarias.

    2. Capitalización de las competencias personales alcanzadas por cualquier vía de adquisición mediante los procedimientos de acreditación, de convalidación, de exención o de reconocimiento académico.

    3. Adaptación a las necesidades de movilidad laboral dentro de cada campo profesional y a la evolución y adaptación de las calificaciones.

    4. Contextualización de la formación a las características del territorio y la implicación de los agentes que intervienen.

    5. Conexión adecuada entre las ofertas formativas y las actuaciones que se relacionan con el fin de facilitar la progresión de las personas.

    6. Articulación de los contenidos de los módulos de las distintas ofertas profesionalizadoras, de forma que permitan la progresión hasta los estudios superiores y la correspondencia con otras enseñanzas del sistema educativo, en el que se incluyen los estudios universitarios, así como facilitar el acceso al mundo del trabajo.

    7. Inclusión, cuando proceda, en el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de las enseñanzas deportivas consisten en que los alumnos puedan:

  1. adquirir las competencias deportivas, profesionales, personales y sociales correspondientes a las enseñanzas cursadas;

  2. comprender la organización y características de la modalidad o especialidad correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud y prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo;

  3. adquirir, en su caso, la competencia lingüística instrumental en la lengua o lenguas extranjeras adecuadas al ámbito de trabajo;

  4. adquirir la sensibilidad y la capacidad para desarrollar las actividades en condiciones de seguridad, en el que se incluyen los conocimientos adecuados en materia de atención sanitaria inmediata, respetando el medio ambiente y utilizando los recursos en el grado adecuado y de acuerdo con la finalidad que se ha alcanzado;

  5. adquirir una identidad y madurez profesional emprendedora en el desarrollo de las actividades profesionales, y motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a los cambios en la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento;

  6. adquirir las capacidades y habilidades para trabajar en equipo;

  7. adquirir los conocimientos para potenciar los valores educativos y éticos del deporte: juego limpio, convivencia, respeto, solidaridad, responsabilidad individual, esfuerzo y respeto y cuidado del propio cuerpo;

  8. garantizar la cualificación profesional en la iniciación, la conducción, el perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la modalidad o especialidad deportiva.

Artículo 4

Régimen lingüístico

El régimen lingüístico de las enseñanzas deportivas se rige por los principios del título II de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

Artículo 5

Promoción, género e inclusión

  1. El departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria debe fomentar, desde una perspectiva de género, el conocimiento, la difusión, el interés y el acceso de las mujeres y los hombres a todas las especialidades deportivas.

    A fin de aumentar la presencia de alumnos en determinadas especialidades, y...

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