ACUERDO GOV/232/2006, de 27 de diciembre, enrelación con las condiciones laborales del profesorado de educación de personasadultas acordadas en la Mesa Sectorial de negociación del personal docente nouniversitario de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Cargos y Personal |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO
GOV/232/2006, de 27 de diciembre, en relación con las condiciones laborales del profesorado de educación de personas adultas acordadas en la Mesa Sectorial de negociación del personal docente no universitario de la Generalidad de Cataluña.
Visto lo que dispone la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas;
Con el fin de desarrollar los compromisos adquiridos por el Departamento de Educación en el marco del Protocolo de negociación para el periodo 2004-2005 firmado el 18 de octubre de 2004, sobre condiciones laborales del profesorado, compromisos confirmados en el punto 14 del Acuerdo de la Mesa Sectorial del 17 de noviembre de 2005 (publicado en el DOGC de 5 de abril de 2006), la Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales FE CCOO, FETE-UGT y USTEC-STEs.IAC han llegado a un acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006 sobre un conjunto de medidas que tienen que hacer posible un buen punto de partida para el crecimiento de una red de centros públicos de Educación de Personas Adultas gratuita, de calidad y con equilibrio territorial que haga posible que cualquier persona pueda ejercer su derecho a la educación a lo largo de la vida. Concreta el compromiso de acogida del profesorado de la Educación de Personas Adultas en el Departamento de Educación y recoge un conjunto de medidas relativas a las condiciones laborales y de otras medidas complementarias que tienen que constituir la plataforma de salida para situar la Educación de Personas Adultas al nivel que piden los retos que el país tiene planteados.
A propuesta del consejero de Educación, del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y del consejero de Economía y Finanzas, el Gobierno acuerda:
.1 Aprobar, de conformidad con lo que establecen la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y el Texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el acuerdo de Mesa Sectorial de negociación del personal docente no universitario de la Generalidad de Cataluña sobre condiciones laborales que se desprenden del Plan de acogida de la educación de personas adultas en el Departamento de Educación, de fecha 11 de mayo de 2006, que se adjunta como anexo.
.2 Autorizar a los departamentos de Educación y de Economía y Finanzas para dar las instrucciones necesarias para la aplicación de este Acuerdo.
.3 Dar publicidad de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de diciembre de 2006
Ramon García-Bragado i Acín
Secretario del Gobierno
Anexo
Acuerdo de las condiciones laborales que se desprenden del Plan de acogida de la educación de personas adultas en el Departamento de Educación
Con el fin de superar con éxito los retos que la educación de las personas adultas tiene planteados en nuestro país, es necesario que el sistema educativo haga posible y dé las respuestas más adecuadas. Es en este sentido que hay que entender el traspaso de competencias en materia de Educación de Personas Adultas desde el Departamento de Bienestar y Familia al Departamento de Educación que el Gobierno de Cataluña acordó en mayo de 2004. Y es también en esta línea que se encamina el proceso de adecuación de la red de centros y aulas de Educación de Personas Adultas a las dimensiones del reto planteado.
Las escuelas de Educación de Personas Adultas y, muy especialmente, el profesorado que las ha hecho funcionar durante muchos años, son, sin ningún tipo de duda, el principal activo de lo que dispone el país para hacer frente a la ingente tarea de elevar los niveles educativos de la población adulta y, al mismo tiempo, para hacerlo con las estrategias específicas que el objetivo a alcanzar requiere. Son, dicho de otra manera, la base indispensable para el crecimiento.
Hoy, todos los informes y estudios actualmente disponibles coinciden en constatar la necesidad de crecimiento de la oferta de Educación de Personas Adultas, muy especialmente en aquello que hace referencia a la formación de acogida y la formación instrumental y básica. En este sentido, hay que trabajar con el fin de conseguir, en el horizonte 2015, un incremento de la capacidad de oferta de la red pública de centros de Educación de Personas Adultas que permita llegar al umbral del 3% de la población adulta que no ha acabado los estudios obligatorios matriculada en una escuela de Educación de Personas Adultas. Este objetivo se alcanzaría mediante incrementos anuales globales del 20% en el número de participantes en actividades de Educación de Personas Adultas, con la correspondiente dotación de los recursos necesarios para garantizar un proceso educativo de calidad y adecuado a la especificidad del aprendizaje de las personas adultas.
Estos incrementos hace falta aplicarlos de acuerdo con un análisis de necesidades esmerado y con una planificación de la oferta hecha conjuntamente por las corporaciones locales y los Servicios Territoriales del Departamento de Educación en el marco de las instancias comunes que se creen a este efecto. Eso evitará un crecimiento desordenado y la dedicación de esfuerzos allí donde realmente son necesarios, garantizando el equilibrio entre la oferta y la demanda.
El presente acuerdo desarrolla los compromisos adquiridos por el Departamento de Educación en el marco del Protocolo de negociación para el periodo 2004-2005 firmado el 18 de octubre de 2004, sobre condiciones laborales del profesorado, compromisos confirmados en el punto 14 de la Mesa Sectorial del 17 de noviembre de 2005 (DOGC de 5.4.2006). El Acuerdo recoge un conjunto de medidas consensuadas entre las organizaciones sindicales y el Departamento de Educación que tienen que hacer posible un buen punto de partida para el crecimiento de una red de centros públicos de Educación de Personas Adultas gratuita, de calidad y con equilibrio territorial que haga posible que cualquier persona pueda ejercer su derecho a la educación a lo largo de la vida. Concreta el compromiso de acogida del profesorado de la Educación de Personas Adultas en el Departamento de Educación y recoge un conjunto de medidas relativas a las condiciones laborales y de otras medidas complementarias que tienen que constituir la plataforma de salida para situar la Educación de Personas Adultas al nivel que piden los retos que el país tiene planteados.
A. Oferta educativa
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Prioridades de la oferta
La oferta educativa de los centros y aulas de educación de personas adultas tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades y demandas formativas del entorno, haciendo especial incidencia en las enseñanzas iniciales, en especial el aprendizaje de la lengua catalana dirigido a personas recién llegadas, y a la formación básica.
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Estructura y características de la oferta
La oferta educativa de educación de personas adultas se estructura en los bloques y enseñanzas siguientes:
Bloques
Enseñanzas
Actividades
A) Enseñanzas iniciales y básicas
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Lengua catalana
Curso de acogida lingüística
Curso de nivel básico
Curso de nivel umbral
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Lengua castellana
Curso de nivel inicial
Curso de nivel básico
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Lengua extranjera
Inglés nivel inicial
Francés nivel inicial
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Informática
Alfabetización digital
B) Formación básica
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Ciclo de formación instrumental
Niveles 1, 2 y 3
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Ciclo de educación secundaria
Módulos comunicación
Módulos matemáticas, ciencia y tecnología
Módulos ciencias sociales y participación
C) Preparación para pruebas de acceso
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A ciclos formativos de grado medio
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A ciclos formativos de grado superior
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En la universidad para mayores de 25 años
D) Competencias para la sociedad de la información
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Informática
Informática a nivel de usuario
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Lengua extranjera
Lengua extranjera a nivel funcional
2.1 Enseñanzas iniciales y básicas
Las enseñanzas iniciales y básicas tienen como objetivo que las personas destinatarias adquieran el grado de competencia mínima en las áreas indicadas, para desarrollarse en la sociedad actual.
Con carácter general, se organizan trimestralmente, no obstante, queda abierta la posibilidad de hacer otra distribución de acuerdo con las necesidades del grupo, de la organización del centro o aula, y de la demanda del entorno.
Lengua catalana
Se estructura en un curso de acogida lingüística, un curso de nivel básico y un curso de nivel umbral. De acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, estos cursos se adscriben dentro del nivel A de usuario básico y del nivel B1 de usuario independiente de dominio de la lengua. Los contenidos de los cursos incorporan aspectos relacionados con el entorno y hacen especial énfasis en los rasgos singulares e identitarios de la sociedad catalana que permitirán una mejor adaptación de las personas recién llegadas al país de acogida.
El curso de acogida lingüística, se centra en las competencias de la lengua oral aunque puede incorporar objetivos comunicativos de lengua escrita. Se dirige a personas con desconocimiento de la lengua catalana y tiene como finalidad que estas personas adquieran competencias comunicativas mínimas en esta lengua.
El curso de nivel básico, amplía las competencias en lengua oral y escrita hasta el nivel A2 de usuario básico definido en el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.
El curso de nivel umbral, este nivel tiene que posibilitar que el aprendiz se pueda desarrollar satisfactoriamente en las situaciones comunicativas de la vida cotidiana. Corresponde al B1 nivel Umbral definido en el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.
Lengua castellana
Se estructura en un curso de nivel inicial que se dirige a personas con desconocimiento de la...
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