ORDEN EMO/360/2012, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Programa Empleo con Apoyo de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que la finalidad primordial de las políticas activas de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo;

La importancia de los programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, se pone claramente de manifiesto en las políticas activas de empleo a nivel europeo, estatal y catalán;

Así, la Estrategia Europea de Empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad lograr el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y el refuerzo de la cohesión social y territorial, haciendo especial mención de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra todo tipo de discriminación, con el fin de favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas;

También, el Plan de Desarrollo de las políticas activas en Cataluña 2012-2013 (PDPA), que articula su carta de servicios genéricos a las personas en base a 5 grandes líneas inspiradas en las que emplea la Estrategia Española de Empleo (EEE) incluye un ámbito de intervención específico por los servicios que inciden en las oportunidades de empleo; dentro de esta gran línea se sitúa el Empleo con Apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo;

Una de las medidas que favorecen la inserción de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario es el Empleo con Apoyo regulado en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de Trabajo con Apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE 168, de 14.7.2007), esta Orden regula los contenidos esenciales del programa de Empleo con Apoyo mediante mecanismos que faciliten la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas discapacitadas, con el objetivo de que adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de empleo en plena igualdad de oportunidades en el mercado ordinario de trabajo;

El trabajo con apoyo se entiende como una metodología de inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad o enfermedad mental mediante el desarrollo de un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de trabajadores que desarrollan puestos equivalentes;

La disposición adicional cuarta del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones relativas a su gestión, de acuerdo con el procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las mismas en la ejecución de sus funciones;

Dado que el artículo 170.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), prevé competencia ejecutiva de la Generalidad de Cataluña en materia de trabajo y relaciones laborales, y concretamente en las políticas activas de empleo, que incluyen la formación de los demandantes de empleo y los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC 5686, de 5.8.2010);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012), y la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012);

Visto lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Vista la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2012, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 233, de 27.9.2012);

Dada la disposición adicional primera de la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, antes mencionada, en la cual se dispone que los fondos entregados por el Servicio Público de Empleo Estatal en cada Comunidad Autónoma podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos programas operativos regionales;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención);

Visto el Acuerdo de gobierno, aprobado en la sesión del gobierno del 17.7.2012, por el que se establece la retención de los saldos presupuestarios necesarios para poder dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria;

Dado que el consejero de Economía y Conocimiento en 30 de octubre de 2012 ha autorizado la excepcionalidad de la retención de los saldos de presupuesto respecto del Programa Empleo con Apoyo;

Vistos los preceptos legales citados, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, con el informe previo del Área jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Empleo con Apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previsto en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2012 para la presentación de las correspondientes solicitudes para la concesión de estas subvenciones.

Título 1 Artículos 2 a 31

Bases reguladoras del Programa Empleo con Apoyo

Artículo 2

Objetivo y finalidad de la subvención

2.1 El programa de Empleo con Apoyo en la empresa ordinaria para la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental tiene como objetivo la integración laboral de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario. Y tiene como finalidad subvencionar los costes derivados de la contratación de un/a preparador/a laboral, así como aquellos gastos en que esa...

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