ACUERDO GOV/6/2013, de 22 de enero, por el que se autoriza la formalización de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, tanto en el interior como en el exterior, así como la subrogación en las operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el periodo de prórroga presupuestaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyAcuerdo

Visto que el artículo 6.1 del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, mientras no entren en vigor los del 2013, dispone que se prorroga la autorización contenida en la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley mencionada. Sin embargo, el endeudamiento de la Generalidad autorizado se puede aumentar con las finalidades previstas en los artículos 39.1.b), 39.1.c) y 39.6) de esta misma Ley. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria,

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno

Acuerda:

—1 Autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, tanto en el interior como en el exterior, hasta los límites establecidos en la Ley 1/2012, del 22 de febrero, con las condiciones siguientes: tipo de interés fijo, o variable, en función de la evolución de los tipos de interés del mercado, que tendrán como vencimiento máximo hasta 30 (treinta) años. El coste máximo de las operaciones no puede superar el rendimiento de la deuda pública del Estado al plazo equivalente mes 2,50%, o lo que establezca en cada momento la normativa estatal aplicable a las comunidades autónomas que se adhieran al fondo de liquidez autonómico.

—2 Las condiciones concretas y particulares de cada una de las operaciones que se autorizan, por lo que hace referencia, entre otros, al tipo de interés, precio, fecha de pago de intereses y fechas y condiciones de amortización, se deben concretar mediante una resolución del director general de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

—3 Autorizar, para este ejercicio, la puesta en circulación de valores que pueden ser formalizados en cualquier divisa y cotizados en unos o más mercados dentro del programa de emisión de valores Euro Medium Term Notes (EMTN) aprobado por el Acuerdo GOV/12/2009, de 27 de enero, y en los términos y condiciones que constan.

—4 Autorizar la formalización de operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de riesgo de cambio de las...

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