DECRETO 131/2012, de 23 de octubre, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía otorga competencias a la Generalidad en materia de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales, y corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, en su artículo 8, promueve el establecimiento de líneas de actuación para alcanzar los objetivos en materia de producción agrícola y sanidad vegetal, entre los que destacan controlar y optimizar el uso de los medios de producción, con la finalidad de que las explotaciones agrarias sean gestionadas con la racionalización de los medios de producción, así como el fomento de uso de semillas y plantas certificadas y de una planificación adecuada del saneamiento vegetal.

La Ley del Estado 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, prevé el establecimiento de medidas contra los parásitos nocivos de los vegetales. En los artículos 7, 8 y 9 se fijan las limitaciones a la introducción y circulación de vegetales a los efectos de prevenir los riesgos que representa la posible introducción o propagación de plagas de cuarentena en todo el territorio, y también la adopción de medidas fitosanitarias de salvaguardia, las cuales implican un conocimiento rápido y preciso de la situación en el territorio de una especie vegetal y/o sus variedades.

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, establece la obligatoriedad de aplicar medidas de protección contra la introducción, en el territorio de la Unión Europea, de determinados patógenos de cuarentena, medidas que se concretan en el pasaporte fitosanitario.

En la actualidad, el Registro oficial de proveedores de material vegetal unifica una gran diversidad de normativa europea, estatal y autonómica, que regula la producción y comercialización de material vegetal y la autenticidad varietal del material comercializado.

La aprobación de la Ley del Estado 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y de la Ley del Estado 30/2006, de 26 de julio, de semillas, planteles y recursos fitogenéticos, ha supuesto la creación de un marco jurídico que afecta directamente al contenido de la Orden de 28 de septiembre de 1998, por la que se crea el Registro oficial de proveedores de material vegetal, modificada por la Orden de 29 de marzo de 2001. Así, se hace necesaria la inclusión de las nuevas regulaciones planteadas en estas disposiciones, haciendo necesaria la actualización de la normativa vigente.

Por otra parte nos encontramos con nuevas actividades que no han sido hasta ahora reguladas en Cataluña, como son la certificación de semillas bajo supervisión oficial o la comercialización de semilla certificada a granel, a diferencia de la actividad de limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas que fue regulada mediante la Orden de 20 de mayo de 1985.

En el ámbito agrícola, constituye una práctica tradicional la reutilización por parte del agricultor de las semillas u otro material vegetal producido por él mismo en y para su propia explotación.

Con el fin de llevar a cabo un control riguroso del destino de estas semillas se dictó la Orden de 20 de mayo de 1985, por la que se regula la actividad de limpieza de cereales de fecundación autógama para destinarlos a la siembra, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1992 y desarrollada por la Resolución de 29 de junio de 1992.

En este sentido, el departamento competente en materia de agricultura fue pionero en el Estado español en la regulación de esta práctica tradicional para proteger tanto al campesino que realizaba esta práctica como a los obtentores de semilla.

La experiencia alcanzada, y la realidad de esta práctica por todas partes, ha sido recogida en el Reglamento (CE) núm. 2100/1994 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y en la Ley del Estado 3/2000, de 7 de enero, que aprueba el régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. En concreto, en su artículo 14 autoriza a los agricultores a utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de la cosecha obtenido de la siembra en estas explotaciones de material de propagación de una variedad protegida que haya sido adquirida lícitamente y no sea híbrida ni sintética.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada desde 1985 y de acuerdo con la normativa anteriormente citada se hace conveniente actualizar la regulación de esta materia.

En este Decreto se regula la producción de material vegetal con destino a la propia explotación. Esta regulación viene determinada fundamentalmente por razones fitosanitarias con el fin de asegurar que el material vegetal está exento de enfermedades de cuarentena, y no sólo para la misma nueva plantación sino con respecto a las plantaciones próximas que pueden ser afectadas.

La entrada en vigor del Reglamento CE 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1467/94 del Consejo, establece la necesidad de preservar la diversidad biológica y genética del sector agrario y obliga a la adopción de medidas para el fomento y la conservación de estos recursos, así como a elaborar inventarios descentralizados, permanentes y accesibles, por lo que se considera necesario crear un catálogo de las variedades locales de Cataluña, que establezca las medidas necesarias para la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos fitogenéticos del sector agrario de Cataluña.

Atendiendo a los criterios de simplificación y de reducción de normas es necesario unificar en una misma norma todos los requisitos que tienen que cumplir las empresas que ejerzan profesionalmente, entre otras actividades, la producción, almacenaje, comercialización o puesta en el mercado de material vegetal, así como aquellas que se dedican a la certificación de semillas bajo control oficial, la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas, la comercialización de material vegetal a granel, o la producción de material vegetal con destino a la propia explotación, así como regular las variedades locales de interés agrario para Cataluña.

Por otra parte, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, con el objetivo principal de estrechar cada vez más los lazos entre los estados y los pueblos de Europa y de garantizar el progreso económico y social mediante la creación de un espacio único, sin fronteras interiores, en el cual quede garantizada la libre circulación de los servicios.

Con esta finalidad, la Directiva establece directrices para simplificar los procedimientos administrativos, fomentar una buena calidad de los servicios, promover un marco regulador transparente, predictible y favorable para la actividad económica e impulsar la modernización de las administraciones públicas con el fin de responder a las necesidades de las empresas y mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

En Cataluña, esta Directiva ha generado la Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de las normas con rango de ley vigentes de Cataluña a la Directiva, y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva. Al mismo tiempo, el proceso de implementación de la Directiva requiere también adaptar la normativa con rango reglamentario a los criterios y principios de la Directiva, a la Ley 5/2010, de 26 de marzo, y al Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre.

Este Decreto prevé la adaptación de la normativa que regula el sector de semillas y planteles a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual comporta, para una mayor seguridad jurídica, la derogación de la Orden de 28 de septiembre de 1998, por la que se crea el Registro oficial de proveedores de material vegetal, y la Orden de 20 de mayo de 1985, por la que se regula la actividad de limpieza de cereales de fecundación autógama para destinarlos a la siembra, y en este sentido queda excluido de autorización el almacenaje o comercialización o puesta en el mercado de material vegetal, la comercialización de material vegetal a granel y la producción de material vegetal con destino a la propia explotación.

El hecho de recoger en un solo registro todas las actividades relacionadas con los vegetales viene motivada por la necesidad de establecer un marco legal común para proteger los vegetales contra plagas, así como para garantizar a los agricultores la calidad del material vegetal y también para evitar desviaciones en el tráfico de los vegetales que perjudiquen los intereses de los obtentores.

Este Decreto contiene finalmente tres disposiciones adicionales según las cuales el departamento competente en materia de agricultura tiene que implantar los medios electrónicos en los trámites y...

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