ORDEN PRE/22/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
PRE/22/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés.
Atendiendo a los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;
Atendiendo a la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, que constan en los anexos.
Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 11 de febrero de 2005
Josep Bargalló Valls
Primer consejero
Bases generales
.1 Objeto
El objeto de las ayudas es establecer líneas de subvenciones a emisoras de radio y de televisión de carácter privado, y a empresas periodísticas de titularidad privada que editen y difundan publicaciones digitales a través de Internet, en catalán o en aranés, a fin de contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación social y procurar enriquecer el patrimonio cultural del país, con el objetivo de ampliar y consolidar los medios de comunicación en estas lenguas.
.2 Destinatarios/as
2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en el anexo 2 de estas bases las emisoras de radio, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 3.1 de este anexo 1. Las emisiones han de ser íntegramente en catalán o en aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 2 mencionado.
2.2 Pueden optar a las subvenciones reguladas en el anexo 3 de estas bases las emisoras de televisión, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 3.2 de este anexo 1. Las emisiones han de ser íntegramente en catalán o en aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 3 de estas bases.
2.3 Pueden optar a las subvenciones reguladas en el anexo 4 de estas bases, las empresas periodísticas editoras de publicaciones informativas digitales, de acuerdo con las definiciones incluidas en los apartados 3.3 y 3.4 de este anexo 1. Las publicaciones tienen que estar escritas íntegramente en catalán o en aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo mencionado.
2.4 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:
a) Las radios, televisiones y publicaciones digitales editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
b) Las publicaciones digitales institucionales, boletines digitales y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirijan principalmente a los socios o miembros de una entidad a través de internet.
c) Las publicaciones digitales editadas por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).
d) Las publicaciones digitales derivadas de los medios de comunicación tradicionales. Es decir, los sitios web de las radios y las televisiones y las ediciones en línea de la prensa escrita.
e) Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario o las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad y contenido principalmente publicitarios.
f) Los suplementos de publicaciones digitales y las que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.
.3 Definiciones
A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Emisora de radio: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, que tiene como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el impuesto de actividades económicas si procede, y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.
3.2 Emisora de televisión: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, que tiene como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el impuesto de actividades económicas si procede, y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.
3.3 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el impuesto de actividades económicas si procede, y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.
3.4 Publicación informativa digital: la que se edita en soporte digital, con contenidos periodísticos mayoritariamente propios y actualizados regularmente, y se difunde íntegramente a través de internet, en un sitio web (bajo un mismo dominio) y con propósito de duración indefinida. Las publicaciones digitales tienen que indicar con claridad los datos de la empresa o entidad editora, según lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
3.5 Suplemento de publicación digital: el que se difunde de manera condicionada a otra publicación digital, aunque disponga de numeración, fecha o cabecera propias.
3.6 Publicación digital institucional: la que refleja de una manera destacada en su contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada) o sus componentes, o los puntos de vista de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba