ORDEN PRE/22/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/22/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés.

Atendiendo a los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Atendiendo a la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, que constan en los anexos.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 11 de febrero de 2005

Josep Bargalló Valls

Primer consejero

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es establecer líneas de subvenciones a emisoras de radio y de televisión de carácter privado, y a empresas periodísticas de titularidad privada que editen y difundan publicaciones digitales a través de Internet, en catalán o en aranés, a fin de contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación social y procurar enriquecer el patrimonio cultural del país, con el objetivo de ampliar y consolidar los medios de comunicación en estas lenguas.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en el anexo 2 de estas bases las emisoras de radio, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 3.1 de este anexo 1. Las emisiones han de ser íntegramente en catalán o en aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 2 mencionado.

2.2 Pueden optar a las subvenciones reguladas en el anexo 3 de estas bases las emisoras de televisión, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 3.2 de este anexo 1. Las emisiones han de ser íntegramente en catalán o en aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 3 de estas bases.

2.3 Pueden optar a las subvenciones reguladas en el anexo 4 de estas bases, las empresas periodísticas editoras de publicaciones informativas digitales, de acuerdo con las definiciones incluidas en los apartados 3.3 y 3.4 de este anexo 1. Las publicaciones tienen que estar escritas íntegramente en catalán o en aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo mencionado.

2.4 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

a) Las radios, televisiones y publicaciones digitales editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) Las publicaciones digitales institucionales, boletines digitales y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirijan principalmente a los socios o miembros de una entidad a través de internet.

c) Las publicaciones digitales editadas por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).

d) Las publicaciones digitales derivadas de los medios de comunicación tradicionales. Es decir, los sitios web de las radios y las televisiones y las ediciones en línea de la prensa escrita.

e) Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario o las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad y contenido principalmente publicitarios.

f) Los suplementos de publicaciones digitales y las que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.

.3 Definiciones

A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Emisora de radio: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, que tiene como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el impuesto de actividades económicas si procede, y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.

3.2 Emisora de televisión: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, que tiene como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el impuesto de actividades económicas si procede, y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.

3.3 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el impuesto de actividades económicas si procede, y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.

3.4 Publicación informativa digital: la que se edita en soporte digital, con contenidos periodísticos mayoritariamente propios y actualizados regularmente, y se difunde íntegramente a través de internet, en un sitio web (bajo un mismo dominio) y con propósito de duración indefinida. Las publicaciones digitales tienen que indicar con claridad los datos de la empresa o entidad editora, según lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3.5 Suplemento de publicación digital: el que se difunde de manera condicionada a otra publicación digital, aunque disponga de numeración, fecha o cabecera propias.

3.6 Publicación digital institucional: la que refleja de una manera destacada en su contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada) o sus componentes, o los puntos de vista de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR