RESOLUCIÓN JUS/2382/2009, de 28 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Emilio González Bou, notario de Castelló d'Empúries, contra la calificación de la registradora de la propiedad número 2 de Roses, que suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2382/2009, de 28 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Emilio González Bou, notario de Castelló d'Empúries, contra la calificación de la registradora de la propiedad número 2 de Roses, que suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por Emilio González Bou, notario de Castelló d'Empúries, contra la calificación de la registradora de la propiedad número 2 de Roses, señora Ester Sais Re, que suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada el 17 de marzo de 2009 por el notario de Castelló d'Empúries Emilio González Bou, número 353 de protocolo, los propietarios de una vivienda unifamiliar señalada con el número 10-B del sector Cap Ras de la urbanización Empuriabrava, finca registral 4347 del Registro de la propiedad número 2 de Roses, declaran la ampliación y reforma de esta finca al haber ampliado el garaje, haber reducido la planta baja, haber demolido el porche y haber construido una nueva planta de vivienda. Esta finca limita al sur con el canal Cap Ras. Por certificado emitido por un arquitecto, con firma legitimada notarialmente, se hace constar que estas obras finalizaron el día 20 de febrero de 2006, que se realizaron con licencia municipal de obras 81/03, que la vivienda reúne los requisitos mínimos de habitabilidad y se describe la vivienda de forma coincidente con el título. Se acompañan dos certificados emitidos por el secretario accidental del Ayuntamiento de Castelló d'Empúries, el primero de ellos el día 27 de marzo de 2003, que acredita la concesión de la licencia municipal de obras, y el segundo el día 2 de mayo de 2006, que acredita que estas obras están acabadas y que no existe ningún expediente de infracción urbanística vigente.

II

Esta escritura se presentó en el Registro de la propiedad número 2 de Roses el día 14 de abril de 2009, donde motivó el asiento de presentación 1489 del diario 42. El día 21 de abril Ester Sais Re, registradora del mencionado Registro, extendió la correspondiente nota de calificación en la que suspende la inscripción de la declaración de obra nueva por falta de certificado de no invasión de la zona marítimo-terrestre, porque la finca limita con un canal, de acuerdo con los artículos 15 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; 31 y 43.6 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, del Reglamento de costas; y la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 6 de octubre de 2008.

III

La calificación mencionada fue debidamente notificada a los interesados y al notario. El 5 de mayo llegó a esta Dirección General un escrito por el que el notario autorizador del título interpone recurso contra esta calificación. En este escrito se alega que en la denominada Marina d'Empuriabrava, dónde está la finca objeto del título presentado, no se aplica la zona de servidumbre de protección de los artículos 23 de la Ley de costas y 43 de su Reglamento ni la necesidad de aportar la certificación de la Administración del Estado que acredite que la finca no invade el dominio público marítimo-terrestre que establece el artículo 35 del Reglamento de costas. La normativa aplicable será la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña y el Real decreto 17/2005, de 8 de febrero, del reglamento de marinas interiores de Cataluña. En la mencionada normativa se establece una franja de servicio náutico pero no es aplicable la zona de servidumbre de protección de la Ley de costas ni se pide ninguna notificación a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas para realizar transmisiones u otros negocios jurídicos sobre las fincas situadas en las marinas interiores ni certificaciones de no invadir el dominio público. El informe del notario se acompaña de dos escritos de la subdirectora general de Puertos y Costas. El primero de estos dos escritos recuerda a notarios y a registradores la conveniencia de que figuren en los títulos e inscripciones las limitaciones a la propiedad que...

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