RESOLUCIÓN ENS/1909/2002, de 18 de junio, por la que se eleva a definitiva la Resolución ENS/1417/2002, de 14 de mayo, por la que se resuelve con carácter provisional la renovación de los conciertos educativos de diversos centros docentes privados para los niveles postobligatorios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/1909/2002, de 18 de junio, por la que se eleva a definitiva la Resolución ENS/1417/2002, de 14 de mayo, por la que se resuelve con carácter provisional la renovación de los conciertos educativos de diversos centros docentes privados para los niveles postobligatorios.

Por la Resolución ENS/1417/2002, de 14 de mayo (DOGC núm. 3643, de 27.5.2002), se resolvieron con carácter provisional las solicitudes de renovación de los conciertos educativos de diversos centros docentes privados para los niveles postobligatorios.

Una vez acabado el período de preinscripción para la admisión de alumnos, y antes de iniciar el período de matriculación, hay que proceder a elevar a definitiva la Resolución mencionada, con las modificaciones correspondientes, con el fin de ajustarla al resultado de la preinscripción, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, con la modificación efectuada por el Decreto 155/1997, de 25 de junio.

Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Resuelvo:

-1 Elevar a definitiva la Resolución ENS/1417/2002, de 14 de mayo, por la que se resuelven con carácter provisional las solicitudes de renovación de los conciertos educativos de diversos centros docentes privados para los niveles postobligatorios, con las modificaciones de los anexos 1 y 3 de la Resolución indicada, en el sentido que se especifica en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

Se confirman los conciertos educativos de los centros que no se modifican en esta Resolución en el sentido que se establecía en la Resolución ENS/1417/2002, de 14 de mayo.

-2 Las renovaciones de los conciertos educativos que se aprueban definitivamente por esta disposición tendrán efectos a partir del 1 de septiembre de 2002 y se formalizarán mediante un documento administrativo que suscribirán el delegado territorial que corresponda del Departamento Enseñanza y el titular del centro afectado.

-3 La concesión de estas modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados se hará con cargo a la aplicación presupuestaria D/480130700/4222, del órgano gestor 1304.

-4 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que...

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