DECRETO 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, se creó el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña con la finalidad fundamental de simplificar los trámites de acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar de las empresas en los procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos. La empresa que se inscribía en el Registro de Licitadores, tanto si era una persona física como si era una persona jurídica, sólo tenía que presentar la documentación acreditativa una vez, ya que al hacerlo se le entregaba un certificado de inscripción que recogía los datos más significativos. Así se evitaba la presentación de los mismos documentos para cada una de las licitaciones públicas en las que participaba.

La publicación del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, crea el marco jurídico para que los procedimientos de licitación y de adjudicación de contratos públicos se realicen con medios electrónicos. En concreto, el artículo 5.2 de este Decreto prevé dos aspectos: el primero, que el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña utilice medios electrónicos a la hora de facilitar a los órganos de contratación y a las mesas de contratación la información registral de las empresas inscritas; el segundo, el acceso telemático a la documentación depositada que las empresas licitadoras han acreditado y actualizado.

El Decreto materializa esta previsión y regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras. La utilización de medios electrónicos, y especialmente de Internet, cambia radicalmente el sistema de información de los datos registrales, ya que elimina la necesidad de que las empresas inscritas tengan que aportar el certificado de inscripción en cada una de las licitaciones y permite que las mesas de contratación y los órganos de contratación accedan directamente, por vía telemática y de forma segura, a los datos y documentos. También se habilita la posibilidad de que las empresas inscritas tengan acceso electrónico directo a sus datos registrales.

El Registro nace con la voluntad de ser un instrumento de apoyo en el ámbito de la contratación electrónica de las administraciones públicas, por lo que se amplía significativamente la información sobre las empresas inscritas. Por este motivo, se harán constar, entre otros, datos sobre la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

El acceso electrónico a los datos registrales permitirá, además, que los órganos de contratación de la Generalidad de Cataluña tengan al alcance una base de datos de empresas para consultar, tanto en la tramitación de procedimientos negociados sin publicidad o contratos menores, como para implementar otros en el seno de la contratación, como la consecución de objetivos sociales o el fomento de la participación de la pequeña y mediana empresa.

Asimismo, cabe destacar la voluntad de que otras administraciones públicas catalanas puedan acceder a la información contenida en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras, con la garantía de que se respetarán en todo momento los derechos reconocidos a las personas físicas de protección de sus datos personales.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el contenido del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras y especificación de las finalidades

  1. Se crea el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, gestionará este Registro.

  2. Las finalidades del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña son:

2.1 Facilitar la concurrencia de las empresas y agilizar las actuaciones de las administraciones públicas catalanas en los procedimientos de adjudicación contractual.

2.2 Facilitar el proceso de invitación o selección de empresas en los procedimientos negociados y contratos menores, ofreciendo a los órganos de contratación la información agregada de las empresas inscritas.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y funciones

  1. El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña tiene carácter público. Las empresas tienen acceso a los datos registrales en los términos recogidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, sobre el carácter confidencial de los datos facilitados por la empresa para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

  2. Los datos de carácter personal contenidos en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña gozan de la protección y las garantías que establece la legislación vigente en esta materia.

  3. La inscripción en el Registro es voluntaria y gratuita y, por tanto, no constituye requisito necesario para poder participar en los procedimientos de contratación pública ni está sometida a ninguna tasa ni precio público.

  4. El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones siguientes:

Inscribir a las empresas que lo soliciten y asignarles un número registral.

Archivar en soporte electrónico y preservar y custodiar la documentación registral.

Facilitar, tanto a los órganos de contratación como a las mesas de contratación de las administraciones públicas catalanas, el acceso electrónico seguro a los datos y a los documentos depositados en el Registro.

Facilitar a las empresas inscritas el acceso electrónico seguro a sus respectivos datos registrales.

Requerir la actualización periódica de los datos registrales a las empresas inscritas.

Anotar las empresas que los órganos competentes han declarado en situación de prohibición para contratar con las administraciones públicas.

Artículo 3

Acceso electrónico de los órganos de contratación y de las mesas de contratación

  1. El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña se identificará mediante los correspondientes certificados electrónicos y garantizará la confidencialidad en el acceso seguro a los datos registrales.

  2. Tanto los órganos de contratación como las mesas de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña tendrán acceso seguro por vía telemática a los datos registrales y a los documentos que se relacionan en los anexos 1 y 2. La información registral de la empresa se facilitará con firma electrónica reconocida y sello de tiempo de la consulta.

  3. Los secretarios o secretarias generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los directores o directoras de las entidades autónomas y las personas que actúan como representantes legales de los diferentes organismos de su sector...

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