ORDEN ECF/96/2008, de 21 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 y se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de instalación de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PERC y PLEGAC 2008-2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/96/2008, de 21 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 y se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de instalación de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PERC y PLEGAC 2008-2009).

El impulso de la electrificación rural en Cataluña ha estado presente tradicionalmente entre los ejes de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC). Asimismo, el impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía y Minas está haciendo una tarea de análisis de las carencias de electrificación rural y de gasificación en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas: electrificación tradicional, electrificación fotovoltaica para consumo propio y redes locales de gas canalizado, con el objetivo de fomentar la electrificación rural y la gasificación en aquellos lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial. El Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 da un nuevo impulso a las infraestructuras eléctricas y gasísticas en el ámbito rural.

De acuerdo con la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004) y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE núm. 277, de 19.11.2005), el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23.06.2007);

Visto el Decreto 566/2006, de 19 diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006);

Visto el acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 22 de enero de 2008, aprobando el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Visto el informe anual de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el periodo 2008-2009 (PERC y PLEGAC 2008-2009).

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La concesión de estas subvenciones para el año 2008 se efectuará a cargo de la partida presupuestaria D/760.0001.00/6320 del centro gestor EC02 del presupuesto vigente de la Generalitat por una cuantía máxima de 100.000 euros (75.000 . para el PERC y 25.000 . para el PLEGAC), y de la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2009 por una cuantía máxima de 6.687.700 euros (5.075.000 . para el PERC y 1.612.700 . para el PLEGAC), con un importe global máximo de 6.787.700 euros. La dotación presupuestaria para el año 2009 ha sido aprobada por Acuerdo del Gobierno de fecha 22 de enero de 2008.

De este importe global máximo se podrá destinar 5.150.000 euros para el Plan de electrificación rural de Cataluña y 1.637.700 euros para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden y el resto de documentación necesaria se presentarán por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat) con firma electrónica del alcalde o del presidente del Consejo Comarcal, en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria que se detalla a la base 5.2 que figura en el anexo 1 de esta Orden.

En caso de no poder formalizarse por vía telemática las solicitudes, de forma excepcional y justificada, se podrán presentar mediante el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web http://www.eacat.net, tendrán que ir firmadas por el alcalde del Ayuntamiento solicitante o bien por el presidente del Consejo Comarcal solicitante y se presentarán junto con toda la documentación correspondiente. Estas solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Dirección General de Energía y Minas (c. Provenza, 339, 08037 Barcelona, tel. 93.484.94.00), en los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l'Ebre, o bien por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

4.3 El plan de actuaciones de esta convocatoria comprende obras iniciadas durante los años 2007 y 2008.

Para las obras iniciadas durante el año 2007 el plazo máximo para presentar la justificación de las obras será el 30 de noviembre de 2008, y para las obras iniciadas durante el año 2008 el plazo máximo para presentar la justificación de las obras será el 30 de noviembre de 2009 sin perjuicio de poder solicitar una prórroga del plazo, debidamente justificada, de acuerdo con lo que prevé la base 10.2.

4.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión Técnica de Evaluación, que prevé la base 7 que figura en el anexo 1 de esta Orden, y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que se detallan más adelante.

4.5 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas y la concesión de las subvenciones corresponde al director general de Energía y Minas, el cual emitirá la resolución que corresponda, por delegación del consejero de Economía y Finanzas.

4.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

4.7 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante procedimiento telemático con firma electrónica del director general de Energía y Minas mediante la extranet de las Administraciones Catalanas, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención. En caso de no haberse formalizado la solicitud por vía telemática esta notificación se realizará, en paralelo, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el marco del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en las bases y en función de la disponibilidad presupuestaria, la subvención que se otorgue se podrá referir a una parte o fase de la inversión solicitada, siempre y cuando en el proyecto presentado esta parte o fase haya sido adecuadamente determinada. En este caso, la resolución de concesión indicará la parte o fase del proyecto subvencionado y el importe parcial de la inversión a justificar.

4.8 El plazo y la forma para la justificación de las subvenciones se debe ajustar a lo que prevé la base 10 del anexo de la presente Orden.

4.9 Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo...

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