ORDEN ECF/270/2010, de 9 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2010 y se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de instalación de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PERC y PLEGAC 2010-2011).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

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ECF/270/2010, de 9 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2010 y se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de instalación de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PERC y PLEGAC 2010-2011).

El impulso de la electrificación rural en Cataluña ha estado presente tradicionalmente entre los ejes de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC). Asimismo, el impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía y Minas está haciendo una tarea de análisis de las carencias de electrificación rural y de gasificación en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas: electrificación tradicional, electrificación fotovoltaica para consumo propio y redes locales de gas canalizado, con el objetivo de fomentar la electrificación rural y la gasificación en aquellos lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial. El Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 da un nuevo impulso a las infraestructuras eléctricas y gasísticas en el ámbito rural.

De acuerdo con la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el año 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.09), el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE núm. 277, de 19.11.2005), el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23.6.2007);

Considerando el Decreto 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 5232, de 9.10.2008);

Considerando el Acuerdo del Gobierno de fecha 16 de marzo de 2010, aprobando el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Considerando el informe anual de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas;

Considerando el informe previo del Instituto Catalán de las Mujeres, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el periodo 2010-2011 (PERC y PLEGAC 2010-2011).

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La concesión de estas subvenciones para el año 2010 se efectuará a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/6310/0000 del centro gestor EC0208 del presupuesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 20.000,00 euros para el PLEGAC, y de la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2011 por una cuantía máxima de 7.100.000,00 euros (4.500.000 euros para el PERC y 2.600.000,00 euros para el PLEGAC), con un importe global máximo de 7.120.000,00 euros. La dotación presupuestaria para el año 2011 ha sido aprobada por el Acuerdo del Gobierno de fecha 16 de marzo de 2010.

De este importe global máximo se podrá destinar 4.500.000,00 euros para el Plan de electrificación rural de Cataluña y 2.620.000,00 euros para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden y el resto de documentación necesaria se presentarán por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat) con firma electrónica del alcalde/sa o el/la president/a del Consejo Comarcal, en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña.

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de toda la documentación necesaria que se detalla a la base 5.2 que figura en el anexo 1 de esta Orden.

En caso de no poder formalizarse por vía telemática las solicitudes, se podrán presentar mediante el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web http://www.eacat.cat y en la web del Departamento de Economía y Finanzas, tendrán que ir firmadas por el alcalde/sa del Ayuntamiento solicitante o bien por el presidente/a del Consejo Comarcal solicitante y se presentarán junto con toda la documentación correspondiente. Estas solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Dirección General de Energía y Minas (Pamplona, 113, 08018 Barcelona, tel. 93.484.94.00), a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l'Ebre, o bien por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

4.3 El plan de actuaciones de esta convocatoria comprende obras realizadas durante los años 2010 y 2011.

El plazo máximo para presentar la justificación de obras otorgadas a cargo del presupuesto del 2010 será el 30 de noviembre de 2010. El resto de obras, podrán certificar durante el año 2010 y 2011, con un plazo máximo del 30 de septiembre de 2011.

4.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión Técnica de Evaluación, que prevé la base 7 que figura en el anexo 1 de esta Orden, y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que se detallan más adelante.

En caso de no haberse formalizado la solicitud por vía telemática esta notificación se realizará, en paralelo, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas y la concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, el cual emitirá la resolución que corresponda, por delegación del consejero de Economía y Finanzas.

4.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y...

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