DECRETO 299/2011, de 22 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

299/2011, de 22 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales.

El Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, establece que, una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral provincial debe proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción.

La disposición final del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Proclamación de miembros

1.1 Una vez hayan tenido lugar las elecciones municipales, las juntas electorales provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona proclamarán los miembros de los consejos comarcales, de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 20 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, con la excepción de los de Era Val de Aran.

1.2 Cuando una comarca pertenezca a más de una provincia, la junta electoral competente es la de la provincia donde esté la capital de la comarca.

Artículo 2

Número de miembros

El número de consejeros a elegir a cada consejo comarcal, de acuerdo con la última cifra de población de cada municipio oficialmente aprobada y de conformidad con lo que disponen el artículo 14.2 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y el artículo 20.2 del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, es el siguiente:

Alt Camp, 19 miembros.

Alt Empordà, 33 miembros.

Alt Penedès, 33 miembros.

Alt Urgell, 19 miembros.

Alta Ribagorça, 19 miembros.

Anoia, 33 miembros.

Bages, 33 miembros.

Baix Camp, 33 miembros.

Baix Ebre, 25 miembros.

Baix Empordà, 33 miembros.

Baix Llobregat, 39 miembros.

Baix Penedès, 25 miembros.

Barcelonès, 39 miembros.

Berguedà, 19 miembros.

Cerdanya, 19 miembros.

Conca de Barberà, 19 miembros.

Garraf, 33 miembros.

Garrigues, 19...

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