ORDEN AAM/369/2012, de 8 de noviembre, por la que se efectúa la declaración de créditos efectivamente disponibles de las ayudas de la Orden AAM/194/2012, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden AAM/194/2012, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, se convocaron las ayudas correspondientes al año 2012 para estas entidades.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), y fueron convocadas por primera vez mediante la Orden AAR/191/2008, de 28 de abril, de acuerdo con las bases reguladoras comunicadas a la Comisión Europea por la Administración general del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-297/2007.

El artículo 2.3 de la Orden AAM/194/2012, de 2 de julio, establece que las ayudas que prevé esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria D/770000115/6131/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2012, dotada con un importe máximo de 100.000 euros.

En este artículo 2.3 de la convocatoria también establece un importe adicional estimado de 100.000 euros de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2012 a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva.

El presupuesto inicial ha resultado insuficiente para atender el número de solicitudes presentadas. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural considera necesario fomentar las actuaciones objeto de estas ayudas y facilitar que se puedan beneficiar de estas ayudas el mayor número de solicitantes, por lo tanto, se hace necesario realizar una ampliación de la dotación presupuestaria inicialmente prevista para esta línea de ayuda.

De acuerdo con el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, procede efectuar la declaración de los créditos efectivamente disponibles y ampliar la cantidad de las ayudas de la Orden AAM/194/2012, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de...

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