RESOLUCIÓN CMC/1328/2008, de 17 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstitución de las Letras Catalanas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/1328/2008, de 17 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de las subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Presidente de la Junta de Gobierno

Acuerdo

de 13 de febrero de 2008, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas

La vitalidad de la literatura catalana depende, en primer lugar, de las condiciones a menudo adversas en las que se mueve la propia creación literaria, pero también, en segundo lugar, de la incorporación de las grandes obras de la literatura clásica universal y de las más recientes en lengua catalana.

Con el objetivo de atender a este factor de dinamización;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

.1 Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas que consta en el anexo de este Acuerdo.

.2 Dejar sin efecto las bases hechas públicas por la Resolución CMC/885/2007, de 9 de marzo, (DOGC núm. 4853, de 30.3.2007).

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas, cuya publicación, en forma de libro o cualquier otro soporte de edición, se debe realizar entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el 30 de septiembre del año siguiente.

1.2 Quedan excluidas las traducciones que una vez publicadas no tengan un mínimo de 105.000 espacios en total, con excepción de los libros de poesía y de las obras infantiles y de teatro. También quedan excluidas las traducciones de obras originales en lengua castellana de autores españoles, que son objeto de una ayuda del Ministerio de Cultura (ayudas para el fomento de la traducción y la edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles).

1.3 Quedan excluidas las traducciones para cuya realización se ha acordado con el/la traductor/a un importe inferior a 10,50 euros por página.

1.4 No pueden obtener la subvención los proyectos que ya hayan sido subvencionados en base a esta línea de subvenciones el año anterior.

1.5 La cantidad destinada a cada subvención se establece según el interés y la valoración de la propuesta, de acuerdo con los criterios que se citan en la base 6 de este Acuerdo.

1.6 Sin perjuicio de lo que establece la base 13, estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención.

.2 Requisitos

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña, que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.

También podrán optar a las subvenciones las empresas editoriales que tengan sede social en cualquier estado de la Unión Europea, siempre que el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en Era Val d'Aran respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.

2.2 No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas editoriales en las cuales se de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Dado que la actividad de traducción es una actividad de creación literaria, el encargo se puede efectuar al traductor o a la traductora que se considere conveniente por razones técnicas, de calidad, de prestigio, etc. No obstante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 387/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del contrato para efectuar la traducción supere la cantidad de 12.000...

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