RESOLUCIÓN CMC/885/2007, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de diciembre de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstitución de las Letras Catalanas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/885/2007, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de diciembre de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de diciembre de 2006, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, de 13 de diciembre de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de marzo de 2007

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Presidente de la Junta de Gobierno

ACUERDO

de 13 de diciembre de 2006, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

La vitalidad de la literatura catalana depende, en primer lugar, de las condiciones, frecuentemente adversas, en que se mueve la creación literaria propiamente, pero también, en segundo lugar, de la incorporación de las grandes obras de la literatura clásica universal a la lengua catalana y de la investigación, promoción y difusión del producto literario en todos sus ámbitos. Asimismo, los medios de comunicación escrita constituyen una adecuada vía de expresión literaria.

Con el objeto de atender los diferentes factores capaces de dinamizar la literatura catalana y dar continuidad a los programas de promoción de los/las autores/as de lengua catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

.1 Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la realización de actividades de traducción al catalán que consta en el anexo de este Acuerdo.

.2 Dejar sin efecto las bases hechas públicas por la Resolución CLT/1081/2006, de 31 de marzo (DOGC 4617, de 20.4.2006).

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas, cuya publicación debe realizarse antes del 30 de septiembre del año siguiente de la convocatoria de las subvenciones.

Quedan excluidas las traducciones que una vez publicadas no tengan un mínimo de 105.000 espacios en total, con excepción de los libros de poesía y las obras infantiles y de teatro. También quedan excluidas las traducciones de obras originales en lengua castellana de autores españoles, que son objeto de una ayuda del Ministerio de Cultura: ayudas para el fomento de la traducción y la edición entre lenguas oficiales españolas de autores españoles.

La cantidad destinada a cada subvención se establece según el interés y la valoración de la propuesta, de acuerdo con los criterios que se mencionan en la base 6 de este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo que se establece en la base 11.b), estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención.

.2 Requisitos

Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como también las empresas editoriales que, domiciliadas en un estado miembro de...

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